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Efectivamente, tal y como adelantamos ayer, la ACB ha vivido este jueves una jornada dura en una asamblea que tenía un orden del día de lo más denso.

Tras el informe del presidente, el punto principal era la ratificación del contrato entre el Club Ourense Baloncesto y la ACB de 9 de septiembre de 2015 por el que se establecen los términos de la inscripción de dicho club en las competiciones ACB de la temporada 2016/17.
 

La reunión de la asamblea comenzó a las 11:30 en la sede de la patronal en Barcelona. Ciertamente hubo debate, en algunos momentos acalorado, pero al final salió adelante la propuesta de Francisco Roca.

La asamblea ha ratificado el preacuerdo firmado con el Ourense, que le garantiza, con matices, su inscripción para participar en la Liga Endesa a partir de la temporada 2016/17.

 
El acuerdo alcanzado el día 9 establece y define las condiciones que la ACB tendrá en cuenta para garantizar al COB su participación en la temporada 2016-17 de la Liga Endesa, independientemente de su resultado deportivo en la Liga LEB, según informó la ACB.
 

Se trata de un acuerdo excepcional, informó la ACB, que sólo podrá ser utilizado por el Club Ourense Baloncesto para su participación en la Liga profesional en la campaña 2016-17.

 

El extenso documento firmado, ideado para poner fin al litigio y garantizar al club su ingreso en la liga Endesa en la temporada 2016/2017, contiene, entre otras, estas cláusulas:

 

«Entre el 15 de mayo de 2016 y el 15 de junio de 2016 el club solicitará a la ACB su afiliación para la temporada 2016/17 y junto a la solicitud abonará las cantidades que se prevén en este apartado y que responden a los siguientes conceptos: cuota de entrada 3.129.398,34 más IVA (de la que se deducirá el Importe de 2.404.048 (dos millones cuatrocientos cuatro mil cuarenta y ocho euros-, y también podrá aplicarse un descuento de hasta 40.000 euros por los intereses que se han generado  hasta esta fecha  derivados  de la solicitud de préstamo formalizado por el club con la entidad ABANCA en fecha 15 de junio de 2015  si bien en condición de adelanto de las liquidaciones que la ACB deba realizar a favor del club en la temporada 2016/17), el fondo de regulación de ascensos y descensos que asciende a 1.564.6971,714.-€ más IVA, el importe del  valor patrimonial del club en la ACB que asciende a 111.350.-€ y el importe para la compra de 11.1. acciones de ACEB INVEST que ascienden a la cantidad de 50.000.-€. Las anteriores cantidades son las que resultaban de aplicación para la inscripción para la temporada  2015/16 en la AC8  y, en ningún caso, podrán verse Incrementadas para el club para la temporada 2.016/17».

 

«Las restantes condiciones de afiliación del club a la ACB y de inscripción para la temporada 2016/17 serán exactamente las mismas que las establecidas para los clubs de la ACB que, habiendo participado en las competiciones de la temporada 2015/16 se hayan mantenido y por lo tanto tengan derecho de participación en la ACB para la temporada 2016/17 que se Incorporan al presente contrato estableciéndose como las únicas condiciones que el club deberá cumplir para afiliación a la ACB y que figuran en el anexo 1, las cuales el club, a  los solos efectos de este acuerdo, ha acreditado cumplir ya en el mes de agosto de 2.015 y así lo reconoce ACB, por lo que simplemente habrán de ser mantenidas. Excepcionalmente y solo para el supuesto de que se modifiquen las condiciones de participación de los clubs que se mantienen en ACB para la temporada 2016/17, el Club  Ourense Baloncesto, S.A.D. será invitado a la Asamblea en que deban debatirse esas nuevas condiciones, en la que podrá expresar su opinión».

 

«Atendida la discrepancia sobre la resolución del CSD de 11 de agosto de 2015, se acuerda que la ACB y los clubs mantendrán el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del CSD de 11 de agosto por considerar de su interés, a efectos meramente dialécticos, un pronunciamiento judicial que clarifique que el régimen jurídico aplicable a los ascensos a la ACB. En dicho procedimiento judicial el club podrá oponerse al anterior recurso con aquellos argumentos de índole Jurídica que entienda por conveniente».

 

«Para el supuesto de que dicho recurso sea estimado y la sentencia que se dictase fuese firme, se acuerda que no causará efectos ni consecuencia alguna en la participación del club en las competiciones deportivas  en ninguna temporada ni, en su caso, en sus derechos como asociado de ACB, de forma que en caso de estimarse el recurso de la ACB no se aplicarán al club los efectos sobre su participación y no se procederá a su desafiliación y, recíprocamente, …»

 

En las próximas horas ampliaremos la información sobre todo lo acontecido en la asamblea, en la que se abordaron otros asuntos, como el sistema de ascensos y descensos y la comercialización de los derechos audiovisuales.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL PREACUERDO FIRMADO

Por IUSPORT

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