[Img #3268]La nueva ley permitirá que un producto o servicio producido al amparo de una determinada normativa autonómica pueda ser ofertado en todo el territorio nacional sin necesidad de trámite adicional, salvo cuando las comunidades autónomas requieran de autorizaciones especiales por motivo de seguridad, orden público o protección medioambiental.

Por otro lado, recientemente se ha conocido el texto del Proyecto de Ley de Racionalización del Sector Público, que contiene una reforma de la Ley del deporte del Estado de 1990 para introducir la denominada “licencia deportiva única”.

Este último texto ha producido una amplia polémica. Comentaba Alberto Palomar en IUSPORT que la primera cuestión que se plantea es la relativa al título competencial del Estado para ordenar, incidir o determinar los efectos de una autorización administrativa cuando la misma deriva de la potestad delegada de una Administración Autonómica.

En este punto, la incidencia supraautonómica parte, en esencia, de la posibilidad de establecer estructuras de cooperación, coordinación y colaboración ex artículo 149.1.18. En el presente caso, y en lo que se conoce, el título competencial utilizado no opera sobre estos principios relacionales sino directamente sobre el título del deporte, que para el Estado ha sido ciertamente endeble hasta la publicación de las STC 110/2012, de 23 de mayo y 80/2012, de 18 de abril, en relación con las selecciones autonómicas y su actividad internacional.

Estas sentencias admiten un cierto título competencial del Estado para la ordenación de su propia competición y para ordenar elementos de relación supraautonómico.

Es cierto que la situación ha cambiado radicalmente en relación con los pronunciamientos previos y la situación de debilidad en la que estaba situada la Ley de 1990 se torna en un título de actuación que, no obstante lo anterior, debe cuidar las reglas de intervención. En el presente caso y teniendo en cuenta que la reforma no se sustenta en títulos más abiertos como la economía o la planificación económica (como ocurre en el Proyecto simétrico de la Garantía de la Unidad de Mercado) es evidente que su incidencia en títulos de ejercicios de derechos otorgados para un marco territorialmente limitado de actuación y bajo la referencia de títulos administrativos (autorizaciones) exige  que la incidencia se produzca desde un título de relaciones interadministrativas, que es lo que mínimamente legitima la incidencia en el ámbito competencial exclusivo de las Comunidades Autónomas.

No obstante, la propia existencia, en la Ley del Deporte de 1990, de una determinación específica en relación la existencia de licencia lo que hace, de momento, es situar el deporte en el ámbito de las excepciones de la LGUM y, por tanto, excluir de su ámbito de aplicación la declaración responsable o la comunicación previa.

La opción, como se ha visto, es ciertamente posible ya que una norma con rango de ley puede establecerla y eso es, precisamente, lo que habría hecho la LGUM.

A partir de este esquema previo surgen otras dudas centradas, en esencia, en la propia aplicación del entero sistema regulatorio que se contiene en la LGUM.

Para llegar a esta conclusión, es preciso aclarar, primero, en qué momento el deporte es una actividad económica. Esta labor es complicada en esencia y realmente está por realizar. Probablemente las determinaciones que se hagan en materia de encuadramiento de los clubes sin ánimo de lucro tengan mucho que ver con el intento de establecer una línea, mínimamente coherente, para la delimitación de los respectivos ámbitos de actuación.

Es claro, por tanto,  que la transformación del panorama y de las reglas preexistentes exige, por un lado, la clarificación de cuando el efecto de reconocimiento recíproco procede del ámbito de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y, adicionalmente, cuándo procede de la propia normativa deportiva en la reforma que se produce del artículo 32.4 de la LD en la Ley de Racionalización del Sector Público.

Conforme a lo que acaba de exponerse, debe desecharse la idea de que el intento del reconocimiento de la licencia única proceda únicamente de la modificación de la LD a manos de Ley de Racionalización del Sector Público, sino que realmente se trata de un “movimiento” más amplio que exigiría la compaginación de los efectos de la “unidad de mercado” mediante la precisión de en qué momento se produce o se convierte el deporte en una actividad económica lo que, finalmente, debe ser obra del propio legislador cuya delimitación tendrá efectos en el ámbito deportivo, propiamente dicho, pero también en el ámbito fiscal, social, etc.. Donde esta distinción o precisión comienza a ser más que necesaria.

En el mismo momento que se considere que la actividad deportiva es una actividad económica el efecto ordenancista de la LGUM operará sin excepción y, por tanto, las regulaciones tendrán que adaptarse a las prescripciones derivadas de las exigencias de la unidad de mercado.

En esencia, y al margen del conflicto operativo que introduce la modificación de la LD,  esta modificación legislativa a través de la Ley de Racionalización del Sector Público no evita que la actividad en cuestión quede dentro del ámbito de aplicación de la LGUM y, por tanto, que se trate de actividad de mercado que deba cumplir otras determinaciones que, sin lugar a dudas, afectan a la organización actual del deporte y al propio papel que el Estado y las Comunidades Autónomas –sobre todo- tienen en la regulación del mismo.

Estamos, pues, en las puertas de un cambio que con su sola regulación inicial –la de la reforma de la LD por la Ley de Racionalización del Sector Público- implica una concepción nítidamente diferenciada de la actividad deportiva y que deja este ámbito de regulación en las puertas de una crisis más amplia derivada de las prescripciones de la LGUM.

La proyección de esta norma no se enerva con la modificación que se ha hecho en la LD, que únicamente sirve para amparar la existencia de licencia como título habilitante de la actividad – frente a la declaración responsable o la comunicación previa- y que nos sitúa en las puertas de una “revolución” mucho mayor.

Por IUSPORT

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