[Img #6833]El pasado 18 de octubre nos hacíamos eco en Iusport de las presiones que los barones del PP, en especial desde Aragón, estaban ejerciendo sobre la Agencia Tributaria para que esta suavizara sus exigencias a la hora de suscribir convenios con los clubes deportivos para el aplazamiento de la deuda tributaria. Una de las «baronesas» en salir a la palestra fue la presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi (PP), quien reconoció  en una entrevista a la televisión autonómica haberse dirigido ya al presidente del Gobierno español para que trate de «buscar una solución» a la situación creada al Real Zaragoza por parte de la Agencia Tributaria tras el embargo que ha decretado sobre el club por importe de 25 millones de euros

Pues bien, el 19 de noviembre, la directora del departamento de recaudación de la Agencia, Soledad García, emitió la Instrucción 3/2014, aprobando nuevas pautas para la suscripción de acuerdos singulares con los sujetos obligados declarados en concurso de acreedores.

En el preámbulo de la Instrucción se dice: «… se ha constatado que en el pasado, los órganos de  recaudación de la Agencia Tributaria concedieron aplazamientos o fraccionamientos de pago de la deuda privilegiada afectada por el concurso, utilizando solo de forma residual la figura del acuerdo singular. EI aplazamiento o fraccionamiento de pago debe sujetarse a unas prescripciones normativas legales y reglamentarias mas rígidas que las que amparan la suscripción de un acuerdo singular en el ámbito concursal. Por ello, con la perspectiva actual, y tras las sucesivas modificaciones producidas en la legislación concursal, se hace aconsejable, para la mejor protección del crédito publico, en determinadas situaciones y con determinados requisitos, analizar nueva mente los aplazamientos o fraccionamientos del crédito privilegiado que se adoptaron en su día y reconducirlas mediante la suscripción de un acuerdo singular, solucionando así las diferencias de tratamiento que estos criterios pudieran haber ocasionado»

Conviene resaltar el punto cuarto de parte dispositiva de la Instrucción:

 

«CUARTA: Deudores con acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento del crédito privilegiado anteriores a la presente Instrucción. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de deudores en concurso con convenio general aprobado y con los que en el pasado no se hubiera suscrito un acuerdo singular, sino aplazamientos o fraccionamientos de pago del crédito que en su día tuvo la calificación de crédito concursal privilegiado, se podrá suscribir un acuerdo singular aunque haya transcurrido el plazo señalado en la Instrucción SEGUNDA apartado 1 de la presente Instrucción, bajo las siguientes premisas:

Primera: EI deudor no deberá tener pendiente de pago créditos contra la masa y deberá estar al  corriente de pago de cualesquiera otras obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de eficacia del convenio.

Segunda: Se procederá a ingresar un 20 % del total del crédito privilegiado, como condición previa para posibilitar la suscripción de dicho acuerdo singular.

Tercera: En el caso de existir embargos ya practicados, no se producirá devolución de cantidad  alguna por los ingresos efectuados, sin perjuicio de que los embargos no ejecutados puedan ser  sustituidos por otro tipo de garantas en el marco de las negociaciones que se celebren.

Cuarta: Para la determinación de los plazos de espera se tomara en consideración el tiempo  transcurrido desde la firmeza del convenio general, plazo que será detraído de la espera que en su día se hubiera concedido».

 

Casualmente (?), el Real Zaragoza reúne los requisitos establecidos en el punto cuarto transcrito. 

 

Blanco, líquido y en botella = Elecciones 2015 + Alierta.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA INSTRUCCIÓN 3/2014 DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Por IUSPORT

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