[Img #7545]Las sanciones por incumplimiento de retirada de contenidos que infrinjan la nueva Ley de Propiedad Intelectual, de entre 150.000 y 600.000 euros, entran hoy en vigor.

 

Dichas multas se aplicarán tanto a aquellos que cometen la infracción como a los intermediarios, según el texto aprobado hace dos meses por el Congreso de Diputados.

 

Aunque el grueso de la reforma entró en vigor el pasado 1 de enero, la ley dispone que estas multas son aplicables desde hoy, dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

La nueva norma establece un plazo de un año para que el Gobierno acometa una reforma integral de la Ley de Propiedad Intelectual, ya que el Ejecutivo considera que ésta es sólo una modificación parcial para solucionar los problemas más urgentes del sector.

 

Además de las multas por piratería, la reforma establece el derecho irrenunciable de las empresas editoras de wp_posts a ser compensadas económicamente por los agregadores de contenidos, lo que provocó que Google cerrara su servicio de Google News en España el pasado 16 de diciembre.

 

Otro de los aspectos más criticados de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual es que se mantenga el pago de la compensación por copia privada, que sustituyó al antiguo canon digital, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, una medida transitoria hasta que legisle al respecto la Unión Europea.

 

El diario El Páis publica estos datos interesantes:

 

 

Hace años que el canon digital fue enterrado. Para sustituirlo la LPI recoge la introducción, activa desde 2012, de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Es decir, la pagamos entre todos. La ley acota el concepto de copia privada y ha reducido la recaudación para las entidades de gestión de los 115 millones hasta los 5 que cobraron el año pasado. Este vínculo del nuevo sistema con los Presupuestos Generales del Estado no convence al Tribunal Supremo, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si la medida es coherente con las normativas europeas.

En 2011, la entrada de la Guardia Civil en la sede de la SGAE y la detención del entonces presidente de la entidad, Eduardo Teddy Bautista, por un supuesto escándalo de desviación de fondos, destrozaron la imagen de las entidades de gestión, ya de por sí por los suelos.

Para evitar un déjà-vu, la LPI aumenta el control y las obligaciones de transparencia para estos organismos. También introduce un catálogo de infracciones de «leves» a «muy graves», que pueden suponer una multa de hasta 800.000 euros (o del 2% de la recaudación del año anterior) para la entidad que incumpla la ley.

Otras tarifas, una sola ventanilla

La ley insta a las entidades de gestión a aprobar unas nuevas tarifas, «adecuadas» a lo establecido por la reforma. Televisiones, radios, hoteles y demás usuarios de los derechos de propiedad intelectual tachan de «abusivos» desde hace años los precios impuestos por las entidades.

La reforma establece un plazo de seis meses para aprobar las nuevas tarifas, desde el momento en que entre en vigor «la orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que apruebe la metodología para la determinación de dichas tarifas».

El texto también impone a las entidades la creación de aquí a cinco meses de una ventanilla única para la facturación y el pago por parte de los usuarios. En el caso de que los organismos no lleguen a un acuerdo, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (el organismo administrativo creado por la ley Sinde) se ocupará de solucionar el problema.

La cita y los campus virtuales

También polémico aunque menos conocido es otro aspecto de la LPI: la obligación para las universidades de pagar a CEDRO (la entidad de gestión de los libros) por usar manuales y textos universitarios en los campus virtuales.

El derecho, como en el caso del canon AEDE, es irrenunciable: es decir, incluso si el propio autor del manual quisiera ponerlo a disposición libremente, estaría obligado a ser remunerado.

 

Google News retira las wp_posts en español

 

La novedad quizás más polémica de la ley es la introducción de la llamada tasa Google o canon Aede (por ser una reivindicación histórica de la Asociación de Editores de Diarios Españoles): se trata de una compensación que los agregadores de wp_posts, como Google News o Menéame, tienen que pagar a partir de ahora a los editores por publicar «fragmentos no significativos» de sus artículos.

 

La ley establece que el cobro es un «derecho irrenunciable», de ahí que a Google solo se le ocurriera una alternativa para evitar pagar: ha dejado de incluir wp_posts de medios españoles en Google News.

 

La satisfacción de Aede se ha transformado en preocupación por la posible pérdida de visitas, así que ha pedido «la intervención de las autoridades españolas y comunitarias para proteger de manera eficaz los derechos de los ciudadanos y de las empresas».

 

ACCEDER A LA LEY (BOE): Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

Por IUSPORT

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