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El Elche y el Eibar se juegan este lunes en la Audiencia Nacional su futuro deportivo y económico, que depende de la decisión de la juez de mantener o no la suspensión cautelar de la sanción de descenso administrativo impuesta por LaLiga al club ilicitano, posteriormente ratificada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

 

El pasado jueves, la magistrada titular del Juzgado Central Contencioso Administrativo Número 9 de la Audiencia Nacional acordó, a petición del Elche, la medida cautelarísima, un tipo de medida cautelar que se acuerda por razones de urgencia sin oír a las partes, pero convocó vista para este lunes, en la que, esta vez sí, después de oír a las partes, resolverá definitivamente sobre si mantiene o levanta la medida.

 

Tras esta vista, que empezará a las 12:00 horas, bien al final o bien al día siguiente, la juez adoptará una decisión que, bajo la forma de Auto, tendrá en la práctica los efectos de una sentencia, pues esta llegará, como muy pronto, cuando la competición esté empezada y ya no podrá ejecutarse dentro de esa temporada.

 

No habrá 21 equipos en Primera

 

LaLiga ha dejado claro que no habrá 21 equipos, por lo cual, uno de los dos descenderá, sí o sí, a Segunda.

 

El Elche, que se agarra a esta opción como su última oportunidad para seguir en la categoría tras un mes y medio de lucha y reivindicación, estará representada en la vista por Julio Martínez, director de Planificación y Gestión, José Marí, abogado del despacho KPGM, encargado de elaborar el recurso tras el descenso administrativo, y por otro letrado de este bufete.

 

En la parte contraria a sus intereses se personarán representantes de la Liga de Fútbol Profesional, cuya presencia fue recurrida por el Elche, del TAD (abogacía del Estado) y del Eibar, entidad que se persona como perjudicada en este proceso y que sería la gran beneficiada por el descenso del Elche, ya que ocuparía su plaza en Primera.

 

El Elche rechaza la personación de LaLiga

 

Desde la entidad verdiblanca se considera que LaLiga no debe ser admitida como parte en el proceso, condición que -lógicamente- sí reconoce al TAD, órgano que dictó la resolución recurrida, el cual comparecerá a través de la abogacía del Estado. El Elche alega que la resolución cuya suspensión (y anulación) se pide es la dictada por el TAD exclusivamente, sin desconocer, obviamente, que la revocación de esta produce, por efecto dominó, la suspensión de la anterior dictada por el Juez de Disciplina de LaLiga, que fue confirmada por el TAD. Por eso, concluye, la LFP no debe ser admitida como parte en el proceso.

 

Si esta petición concreta del Elche fuese estimada podría darse una situación absurda: ¿cómo va a imponer el juzgado una caución a una entidad que no es parte? ¿O le va a imponer la caución a la Administración del Estado?, cuyo abogado representa al TAD.

 

Los argumentos del Elche

 

En cuanto al fondo, el Elche volverá a apoyarse en los mismos argumentos con los que fundamentó su recurso ante el TAD: desproporcionalidad de la sanción, deuda completamente saldada con la Agencia Tributaria antes del 30 de junio y falta de competencia por parte de la LFP para tramitar un expediente disciplinario por incumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado.

 

Tanto la magistrada como el Elche han solicitado a la Agencia Tributaria el listado de clubes de la LFP que a día de hoy mantienen deudas tributarias vencidas y no pagadas.

 

El Sporting no está al corriente

 

Sobre este punto, Javier Tebas ha reconocido este domingo en Marca que el Sporting de Gijón no está al corriente con Hacienda, dato que puede ser determinante en el desenlace del caso Elche. Recuérdese que la norma exige que los clubes deben estar al corriente con la Agencia Tributaria «durante toda la temporada» El propio juzgado ha recabado de Hacienda que le informe de la situación de todos los clubes. No se descarta que surja alguna otra sorpresa sobre este punto.

 

El objetivo del Elche, en este argumento, es demostrar que ha existido agravio comparativo por parte de la patronal del fútbol, ya que otros clubes en idéntica situación, dirán, no fueron sancionados con el descenso.

 

Sobre esta temática, aunque en un caso de distinto sector social, el Tribunal Supremo dijo en su sentencia de de 19 de diciembre de 2013 (rec.1240/2012): “Otra necesaria consecuencia de lo anterior es que la nulidad de la exclusión, por imperativo constitucional, no puede circunscribirse a los accionantes, pues tiene que ser aplicada también a la exclusión de todos aquellos que la sufrieron como consecuencia de la misma actividad administrativa y por las mismas razones que luego hayan sido invalidadas.”  

 

Y añade el Supremo: «Estas últimas medidas las adopta la Sala de instancia invocando, entre otras razones, el tiempo transcurrido y el principio de equidad, al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 30/1992, y ponderando para ello la situación gravemente perjudicial y de difícil reparación que podrían sufrir los aspirantes aprobados ajenos al proceder irregular de la Administración; …»

 

Y concluye la sentencia: «… esta Sala cree conveniente recordar que la equidad, según establece el artículo 3.2 del Código civil, es un criterio de interpretación e integración extensible a la aplicación de cualquier norma jurídica; un criterio que, según ha subrayado la mejor doctrina, pretende humanizar y flexibilizar la aplicación individualizada de las normas jurídicas cuando el resultado de su estricta observancia, en el contexto de las singulares circunstancias concurrentes, pueda resultar contrario a otros principios o valores del ordenamiento jurídico».      

 

Sobre el mismo principio de igualdad, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado, entre otras, en la Sentencia 61/2013, de 14 de marzo de 2013 (BOE núm. 86, de 10 de abril de 2013).

«… conforme hemos declarado en numerosos pronunciamientos, “el principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, de manera que no toda desigualdad de trato normativo respecto a la regulación de una determinada materia supone una infracción del mandato contenido en el art. 14 CE, sino tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello, pues, como regla general, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas y, en consecuencia, veda la utilización de elementos de diferenciación que quepa calificar de arbitrarios o carentes de una justificación razonable”; asimismo, “también es necesario, para que sea constitucionalmente lícita la diferencia de trato, que las consecuencias jurídicas que se deriven de tal distinción sean proporcionadas a la finalidad perseguida, de suerte que se eviten resultados excesivamente gravosos o desmedidos”; en consecuencia, hemos concluido que “en resumen, el principio de igualdad no sólo exige que la diferencia de trato resulte objetivamente justificada, sino también que supere un juicio de proporcionalidad en sede constitucional sobre la relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida” (STC 63/2011, de 16 de mayo, FJ 3; o SSTC 117/2011, de 4 de julio, FJ 4 y 79/2011, de 6 de junio, FJ 3)».

 

De este argumento podrían extraerse, desde el punto de vista verdiblanco, indicios de nulidad en la sanción del Juez de LaLiga, cuyas actuaciones podrían verse anuladas y retrotraerse a un momento anterior.

 

La sentencia de 2001

 

Otro argumento esgrimido por el Elche es la sentencia del TSJM de 2001 que invalidó una sanción de la LFP por deudas con Hacienda. La sentencia,  de 27 noviembre de 2001, declaró que el incumplimiento de deberes contraídos con el Estado por parte de los clubes no puede referirse a toda clase de deberes contraídos por los clubes con el Estado sino exclusivamente a los controlables por la Liga Nacional de Fútbol profesional que sean de su propia competencia.

 

En aquella época, el club afectado era el Club Deportivo Badajoz S.A.D, que impugnó la resolución de 28 de agosto de 1998, del entonces Comité Superior de Disciplina Deportiva (hoy TAD), que desestimaba el recurso interpuesto por el recurrente contra la decisión de la Comisión de Disciplina Social de la Liga Nacional de Fútbol Profesional por la que se impuso a la recurrente una sanción de 5.000.001 de ptas por incumplimiento de los deberes asumidos con el Estado.

 

La caución

 

La caución que pueda imponer el Juzgado, tanto si mantiene la cautelar como si la levanta, va a ser otro caballo de batalla este lunes. El asunto es complejo, pues hay tres partes principales (además del TAD): LaLiga, el Elche y el Eibar.

 

Sobre este tema, el Eibar pedirá este lunes que el Elche deposite una fianza entre 18 y 30 millones en caso de paralizarse su descenso administrativo a Segunda División. El Eibar presentará un informe pericial que les avala en la solicitud de tal caución al Elche. Afirman que es lo que dejaría de percibir el club guipuzcoano en caso de no jugar en Primera División por derechos de televisión, patrocinadores y publicidad, en la temporada 2015-2016.

 

Pero aquí surgirá un debate: ¿puede una entidad que ostenta sólo una expectativa de derecho exigir una fianza a otra entidad de la que depende precisamente que aquella expectativa se convierta en derecho pleno?

 

El Elche, por su parte, pedirá una caución similar a LaLiga si se le deniega la cautelar, por si al final gana en sentencia el fondo del asunto.

 

A su vez, LaLiga pedirá una caución al Elche si el Juzgado mantiene la cautelar, para el caso de que en la sentencia se ratifique la sanción de descenso administrativo.

 

Esta es la hoja de ruta para el lunes

 

1.- Vista oral:

 

– Las partes exponen sus argumentos y solicitan caución.

 

– Al final de la vista, o como muy tarde el martes, se notificará el auto que resuelve si mantiene o levanta la medida cautelar, el cual especificará la caución, bien a cargo del Elche, o bien a cargo de las otras partes.

 

2.- Depósito de la caución en la cuenta correspondiente.

 

3.- Ejecución plena del auto, en virtud de lo cual uno de los dos equipos descenderá finalmente a Segunda División.

 

Epílogo:

 

Si la juez mantiene la cautelar, y por tanto el Elche se queda en Primera, deberá afrontar en las próximas semanas otra situación límite, ya que debe saldar la deuda con su plantilla, próxima a los siete millones de euros, para impedir un nuevo descenso administrativo por las denuncias ante la Asociación de Futbolistas Profesionales (AFE).

 

Si no consigue levantar las denuncias de los jugadores, sería sancionado nuevamente con descenso, en cuyo caso sería el Eibar, nuevamente, el que ocuparía su lugar en Primera.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO DE LA MEDIDA CAUTELARÍSIMA

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DE 2001

Por IUSPORT

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