La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado el recurso de Bankia contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia que declaró nulo el aval del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) a la Fundación VCF, de 81 millones de euros.
En el auto notificado ahora, el alto tribunal valenciano acuerda la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo sin el «debido» emplazamiento a la entidad y decide retrotraer el procedimiento a este momento. Con ello, según ha informado el TSJCV en su cuenta de Twitter, la sala «no resuelve el fondo del pleito», sino que devuelve el caso al juzgado de lo contencioso número tres de Valencia. Como consecuencia de esta decisión, el aval de la Generalitat a Bankia «vuelve a cobrar validez», según la misma fuente.
El TSJCV admitió el pasado mes de septiembre a trámite el recurso presentado por Bankia contra la sentencia del citado Juzgado que anuló el aval de la Generalitat a la Fundación VCF para obtener un préstamo de la entonces Bancaja –con el que acudió a la ampliación de capital y se convirtió en máximo accionista del club–, al considerar que esa garantía iba «en detrimento» de otros socios, si bien denegó la nulidad de actuaciones, a la que ahora sí que accede.
Bankia alegó en su recurso que era «imprescindible» retrotraer las actuaciones ante la existencia de «indefensión» ya que ni siquiera el emplazamiento al proceso se produjo en la vía administrativa.
De igual modo, sostenía que la retroacción de las actuaciones era «necesaria» para garantizar el derecho de defensa porque, una vez conocido el expediente administrativo, se puso de manifiesto la existencia de cuestiones que podían ser «relevantes y determinantes» del fallo que la entidad no pudo alegar y que exigían que se siguiera el proceso en la instancia «con todas las garantías».
Por su parte, los demandantes, apelados, oponían «manifiesta desviación procesal» que constituía un «defecto legal insubsanable»; el planteamiento de cuestiones previas y que la recurrente no podía introducir nuevas pretensiones y medios de prueba por «inexistencia de trámite procesal alguno».
La sala descarta la existencia de desviación procesal porque entiende que Bankia sí solicitó expresamente la retroacción de las actuaciones, lo que no es posible sin la previa declaración de nulidad. Asimismo, da la razón a la entidad al considerar que no le «falta razón» en el hecho de que el conocimiento que tuvo del la «litigiosidad del tema» no pudo alcanzar, de acuerdo con los datos y documentos aportados, a este procedimiento.
En consecuencia, acuerda la nulidad de actuaciones y retrotraerlas para que se dé a Bankia la «debida intervención» en la tramitación del recurso porque «por más que ambas partes alegan en torno a dichas causas de inadmisibilidad en este trámite, no es competencia de la sala resolverlas al no haber sido objeto de la sentencia apelada», y porque se hacen alegaciones que solo pueden ser conocidas y resueltas en la primera instancia.
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