El TSJ de Murcia, en sentencia del 16 de febrero actual ha declarado que el contrato del futbolista se extinguió por la causa prevista en el mismo, el descenso de categoría, y ello no es constitutivo de despido, sino de extinción del mismo por cumplimento de dicha condición, la cual es plena mente valida al estar pactada de común acuerdo por ambas partes.
Es una Sentencia extraordinariamente importante en la que se resolvía el Recurso de Suplicación que le fuera elevado por el exjugador del Real Murcia Alberto Cifuentes y da plena validez a este tipo de cláusulas de extinción, que prevén la circunstancia de descenso de categoría de un equipo.
Por lo que sabemos, es la primera sentencia de un tribunal superior de justicia que se produce en tal contexto y circunstancia, y además imposibilita técnicamente presentar Recurso de Casación, al no existir sentencias de contraste, con lo cual, marca línea jurisprudencial.
Es una cláusula Real Murcia a la que seguro se van apuntar los aquellos equipos llamados «ascensores» para no perjudicar así su maltrecha economía.
La sentencia de fecha 25 de abril del 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en el proceso 609/2013, desestimó la demanda deducida por el jugador contra el Real Murcia C.F., S.A.D., en virtud de la cual accionaba por despido para impugnar la extinción de su contrato acordada por el Club demandado con fecha 30/6/2013.
EI contrato de facha 1 de julio de 2011, cuya vigencia expiraba el 30 de junio de 2014, contiene una clausula del siguiente tenor: “Si en cualquiera de las temporadas de vigencia del contrato el Real Murcia, CF, SAD descendiese a Segunda División «B», el presente contrato quedará automáticamente resuelto. …”
Razona el tribunal que “las denuncias normativas alegadas no pueden prosperar ya que la fecha del despido, aceptada por la sentencia recurrida, es la de 30 de junio de 2013, y en esa techa se había producido la condición resolutoria pactada, por lo que el contrato se extinguió por la causa prevista en el mismo, y ello no es constitutivo de despido, sino de extinción del mismo por cumplimento de dicha condición, la cual es plena mente valida al estar pactada de común acuerdo por ambas partes, sin constancia de vicio alguno del consentimiento, ni abuso de derecho en su introducción en el contrato, pues se trata de una cláusula que contiene un equilibrio formal y que puede beneficiar o perjudicar de igual manera a ambas partes, a cuyo efecto se aceptan las rezones del Juzgador de instancia;…”
FALLO
“En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por . . , contra la sentencia numero 0180/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 25 de abril de 2014, dictada en proceso numero 0609/2013, sobre Despido, y entablado por frente a Real Murcia C. F. SAD; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia”.