La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ de Murcia) ha dictado sentencia el 20 de octubre actual por la que estima el recurso del Real Murcia y revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 1 de Murcia, de 14 de junio, en cuanto se refiere a la declaración de despido improcedente del entrenador argentino Gustavo Lionel Siviero.
El Murcia rescindió el contrato a Siviero por los malos resultados deportivos cosechados por el equipo. El 4 de febrero de 2013, le fue entregada por el club la siguiente carta: “Murcia 4 de febrero de 2013. El Consejo de Administración del Real Murcia Club de Futbol, ha adoptado la decisión de resolver el contrato que se suscribió el pasado 3 de julio de 2012, con efectos económicos y laborales desde la fecha de esta comunicación y de conformidad con lo previsto en la cláusula Quinta del referido contrato. La causa que motiva tal resolución lo es en orden a los malos resultados deportivos y trayectoria que desde la segunda fase se han venido produciendo, y que como bien sabe, pone al equipo no solamente en una situación muy comprometida, lo Que es altamente perjudicial para los intereses del club, sino también incumplir con el objetivo marcado a tenor de lo que convinimos”.
La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, considerando el despido improcedente, condenando al club a pagarle al entrenador una indemnización de 14.444 euros, cantidad que luego fue incrementada en salarios adeudados, por importe de 5.416 euros, mediante auto de aclaración.
El Real Murcia, disconforme, instrumentó recurso de suplicación ante el TSJ y solicitó que se revocara la sentencia y se desestimara la demanda por despido.
Fundamentación jurídica del TSJ
Dice el TSJ en sus fundamentos jurídicos: “Es evidente que la regulación especifica de la relación de los deportistas profesionales es de aplicación prioritaria y sólo en el caso de que no exista norma aplicable se debe acudir a lo previsto en la legislación laboral común y, en consecuencia, si el art. 13 g) del RD 1006/1985 admite que el contrato se extinga por las causas valida mente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan manifiesto abuso de derecho, dos son las cuestiones
que se plantean, que son:
-si la cláusula fue validamente consignada: y
-si se configura como un manifiesto abuso de derecho.
Para responder a dichas cuestiones, y ponderando las diversas circunstancias concurrentes, debemos concluir que no se acredita vicio del consentimiento en la suscripción del contrato, entre otros motivos, porque tampoco se concreta como se produjo y en que consistió. Con referencia al abuso de derecho, la ley exige que,
para que medie nulidad, dicho abuso de derecho debe ser manifiesto y la Sala considera que la obtención de unos resultados viene determinada por diversos factores, entre los que tiene relevancia la figura del entrenador y no resulta ajena, extraña o extravagante en el ámbito de una competición concluir que la cláusula sea manifiestamente abusiva y, por tanto, el recurso debe ser estimado, por lo que la relación entre las partes se extinguió.
Lo anteriormente razonado hace innecesaria cualquier otra consideración, si bien, ante las sentencias invocadas, la Sala entiende que se debe resolver según las peculiaridades de cada caso, según sus señas de identidad.
Lo anteriormente razonado determina la desestimación del recurso del actor”.
