[Img #8893]El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado restituir al Real Betis dos millones de euros que el club abonó como anticipo de aplazamientos de deuda, con lo que anula una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla y da la razón a la demanda promovida por los administradores concursales.

El alto tribunal anula así una sentencia de 2012 de la Audiencia de Sevilla que revocaba a su vez un fallo de 2011 que ordenaba restituir al club más de dos millones de euros abonados para pagar anticipadamente aplazamientos y fraccionamientos de deuda pactados con la Administración Tributaria, unos aplazamientos y fraccionamientos que son también restituidos.

El Supremo trata un recurso de casación interpuesto por la sociedad anónima deportiva (SAD) Real Betis, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que, en 2012, revocó un fallo previo del Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla favorable de los administradores concursales del Real Betis.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil se refería a una operación financiera acometida antes de que la entidad fuese declarada en concurso de acreedores.

Según la sentencia, entre 2008 y 2009, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria adoptó 20 acuerdos mediante los que autorizaba aplazamientos y fraccionamientos de diferentes deudas del Real Betis, constituyendo en cada operación «un aval bancario que garantizaba el pago del importe principal aplazado más los intereses de demora y un 25 por ciento más».

Pero en 2010, antes de ser declarado en concurso de acreedores, el club «abonó anticipadamente determinadas partidas», con lo que «fueron devueltos los correspondientes avales a la entidad garante» -Caixabank-, y la cantidad satisfecha «anticipadamente y con vencimiento posterior a la declaración del concurso ascendía a 2.052.351 euros», según se recoge en el texto.

Después de que el club cayese en concurso de acreedores en 2011, los administradores concursales promovieron una «demanda incidental» contra el club, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Caixabank, en la que reclamaron una declaración de «ineficacia de la cancelación anticipada de la deuda de vencimiento posterior a la declaración de concurso».

El objetivo era que fuesen restituidas «las prestaciones objeto del negocio jurídico en su conjunto».

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla admitió la demanda de los administradores concursales y condenó a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que recurrió ante la Audiencia Provincial, la cual revocó el fallo del Mercantil y daba validez a la operación financiera.

No obstante, los administradores concursales recurrieron ante el Tribunal Supremo, que finalmente ha dejado «sin efecto» la sentencia de la Audiencia Provincial.

 

LO ESENCIAL DEL TEXTO DE LA SENTENCIA

Por IUSPORT

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