[Img #3091]En la Mesa Redonda que trató sobre “La situación económica del deporte profesional”, moderada por José Bermejo Vera, el Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza sacó a relucir una reciente sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción de especial interés.

En sentencia del pasado 1 de octubre, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción ha declarado que la jurisdicción sobre la que versa el conflicto suscitado entre el Juzgado de lo Mercantil número 2 de La Coruña y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Galicia, relativo a la entidad Real Club Deportivo de la Coruña, corresponde al Juzgado.

Extracto de los Antecedentes de Hecho

En el año 2012 la Agencia Estatal de Administración Tributaria embargó los créditos de titularidad del Real Club Deportivo de la Coruña, S. A. D., frente a Mediaproducción, S. L. (conocida como MEDIAPRO).

Estos créditos se refieren a los derechos de emisión audiovisual de las temporadas 2011/2012 y 2012/2013. Las diligencias de embargo tienen fecha de 27 de abril de 2012 y 27 de junio de 2012.

Como resultado de estas diligencias de embargo la entidad Mediaproducción, S. L. (MEDIAPRO), ingresó, el día 11 de octubre de 2012, en la cuenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de La Coruña la cantidad de 12.907.834,83 euros.

Por Auto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de La Coruña, de 11 de enero de 2013, se declaró en situación de concurso voluntario a la entidad Real Club Deportivo de la Coruña, S. A. D. Se sigue desde entonces el procedimiento concursal número 16/2013.

Extracto de los Fundamentos de Derecho

El conflicto de jurisdicción se suscita por la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con los embargos trabados sobre los créditos de titularidad del Real Club Deportivo de la Coruña, S. A. D., frente a Mediaproduccion, S. L. (conocida como MEDIAPRO), y el Juzgado de lo Mercantil número 2 de La Coruña que, en Auto de 1 de abril de 2013, ha ordenado que la suma que corresponde al IVA repercutido se ingrese a disposición de la administración concursal.

MEDIAPRO puso a disposición de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la cantidad total de 12.907.834,83 euros, tras las diligencias de embargo emitidas el 27 de abril de 2012 y 27 de junio de 2012. El Juzgado ha considerado que parte de estos bienes son necesarios para la continuidad de la actividad empresarial de la concursada, en aplicación del artículo 55 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

El objeto del litigo consiste en determinar si el Juzgado de lo Mercantil es competente para ordenar que se alcen unos embargos acordados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con anterioridad a la fecha del Auto de declaración del concurso decretado por el citado Juzgado. No se discute que las diligencias de embargo son anteriores a la declaración del concurso.

El Juzgado estima que la deuda tributaria no se ha satisfecho de modo que el procedimiento administrativo no ha finalizado. Así las cosas, es competencia del Juez del concurso decidir si los bienes son o no son necesarios para la continuidad de la actividad empresarial de la concursada.

Con cita de la doctrina de este Tribunal de Conflictos de Jurisdicción señala que estando en marcha un procedimiento administrativo de ejecución, si se produce la declaración del concurso, la Administración está obligada a dirigirse al Juez que lo tramita para que decida si los bienes o derechos sobre los que se pretende hacer efectivo el apremio son o no necesarios para la continuación de la actividad empresarial del deudor.

Se habrá de tener en cuenta que la Ley Concursal fue modificada por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, para facilitar la refinanciación de las empresas que pueden atravesar dificultades financieras que no hagan ineludible una situación de insolvencia. En la misma línea se inserta la Ley 38/2011, de 10 de octubre, que trata de evitar que la mayor parte de los concursos que se tramitan concluyan con la liquidación de la empresa, el cese de actividades y el despido de los trabajadores.

En resumen, cuando se declaró el concurso el procedimiento de apremio aún no había terminado, pues el crédito embargado a MEDIAPRO no ha sido utilizado para satisfacer la deuda tributaria. En cuando el Juez de lo Mercantil estima que parte de esta cantidad es imprescindible para la continuidad de la actividad social de la entidad Real Club Deportivo de La Coruña, S. A. D., la competencia sobre tales bienes ha de corresponder, en este caso, a dicho órgano jurisdiccional.


INFORMACIÓN ADICIONAL:

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014).
TÍTULO III
De los conflictos de jurisdicción y de los conflictos y cuestiones de competencia
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN
Artículo 38
1.  Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración serán resueltos por un órgano colegiado constituido por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales, de los que dos serán Magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres serán Consejeros Permanentes de Estado, actuando como Secretario el de Gobierno del Tribunal Supremo.
2.  El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.
Artículo 39
1.  Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales de cualquier orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria y los órganos judiciales militares, serán resueltos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos Magistrados de la Sala de lo Militar, todos ellos designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Actuará como Secretario de esta Sala el de Gobierno del Tribunal Supremo.
Número 1 del artículo 39 redactado por L.O. 4/1987, 15 julio («B.O.E.» 18 julio), de la competencia y organización de la Jurisdicción Militar.  Ir a Norma  
2.  El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.


EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA ESTÁ
DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT



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