El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha notificado a través del BOE el pasado día 7 de mayo el expediente disciplinario incoado a José Luis Escañuela, Presidente de la Real Federación Española de Tenis, mediante acuerdo de 6 de marzo de 2015.
El TAD se ha visto obligado a notificar el acuerdo a través del BOE debido a que «dicho acto no ha podido serle notificado en la forma prevista por el apartado 2 del citado artículo 59 de la LRJAP y PAC, al haberse intentado en tres ocasiones, sin efecto, la notificación en la sede de la Real Federación Española de Tenis, sita en Passeig Olímpic, 17 (Estadi Olímpic), 08038 Barcelona».
El TAD aclara que de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la LRJAP y PAC, el Acuerdo de Incoación no se publica en su integridad, encontrándose a disposición del interesado el texto íntegro del mismo, así como la totalidad de los documentos obrantes en el expediente, en la sede del Tribunal Administrativo del Deporte.
Frente al mencionado Acuerdo de Incoación dispone el interesado de un plazo de quince días para la formulación de alegaciones y presentación de los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
El CSD había instado al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) la apertura de un expediente a José Luis Escañuela, presidente de la Federación Española de Tenis (FET).
El motivo radica en la falta de justificación por parte de la FET de los algo más de 600.000 euros concedidos por el CSD en 2010 para la creación del Observatorio y la Fundación del Tenis.
El pasado octubre, el CSD ya ordenó una auditoría sobre el destino de dichos fondos.
Además de las responsabilidades patrimoniales, Escañuela se expone a la sanción de destitución del cargo (art. 79.2, L. D. y 22.3 del R.D.), si se acredita que incurrió en la infracción del art. 15.c del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.
Artículo 15 Otras infracciones muy graves de los directivos
«Además de las infracciones comunes previstas en el artículo 14 de este Real Decreto, son infracciones específicas muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de las entidades de la organización deportiva, las siguientes:
…
c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus Organismos Autónomos, o de otro modo concedidos, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado [art. 76, ap. 2.d), L. D.].»