[Img #12062]El pasado 30 de enero, el TAD dictó dos resoluciones en casos similares al del Elche, aunque las sanciones no eran las mismas ni los hechos ocurrieron exactamente de igual forma en todos los casos.

 

Pero el hecho fundamental, la no presentación del certificado positivo de la Agencia Tributaria en el momento anterior exigido impedía revocar la resolución sancionadora de LaLiga.

 

Expediente Recre

 

En la primera de las resoluciones, referida al caso del Recreativo de Huelva, recuerda el TAD que «… el relato de los hechos realizado por el R. [Recre], no es suficiente para dejar sin efecto la resolución del Juez de Disciplina Social de la LFP, cuando además resulta probado no sólo la no aportación del certificado exigido por la Circular número 1 de la temporada 2014/2015 en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de los Estatutos Sociales, se establece la obligatoriedad de presentar el correspondiente certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la AEAT y con la TGSS, sino la existencia de deuda tributaria con la AEAT a fecha 31 de julio de 2014».

 

Expediente Osasuna

 

En la segunda resolución, dictada en el caso Osasuna, el TAD dice: «La falta de presentación del mismo supone una falta de cumplimiento regular de las obligaciones tributarias del O. [Osasuna] con la Hacienda F. [Foral] y si bien ese incumplimiento se produce en el contexto mencionado, no lo es menos que efectivamente no se aportó el tantas veces relacionado certificado, hecho reconocido por el propio Club recurrente, siendo además reincidente por haber sido sancionado por la LFP por mantener deudas con la Seguridad Social, de modo que en la graduación de la sanción se tuvieron en cuenta la aplicación de dos circunstancias atenuantes por analogía y una agravante, la reincidencia».

 

Una supuesta arbitrariedad de La LFP

 

No obstante, Jerónimo Tormo ha desvelado en su cuenta de Twitter que este caso tiene indicios de un supuesto trato de favor de la LFP hacia el club navarro que ahora se ha negado al Elche.

 

Dice el TAD: «Como segundo argumento de impugnación, el recurrente invoca la infracción del principio de legalidad, considerando que si la falta de presentación del certificado no ha impedido la inscripción del Club en la Liga Adelante, dada la consideración que hizo la LFP de los esfuerzos del Club tendentes a regularizar su situación, este mismo argumento debería suponer “…que la no presentación del certificado fiscal tampoco constituye, en el caso que nos ocupa, una infracción muy grave del artículo 69.2 b) de los Estatutos Sociales de la LNFP…”.

 

Y añade el TAD: «Es cierto que la LFP permitió la inscripción del Club sin la presentación del certificado, y que según lo manifestado por la liga en su informe ello se debió a las circunstancias concurrentes y los continuos esfuerzos que la entidad estaba realizando para solucionar su situación. No obstante, ello no significa que no se produjese el incumplimiento originario de la sanción, pues lo cierto es que no se aportó el certificado».

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD EN EL EXPEDIENTE DEL RECRE

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD EN EL EXPEDIENTE DEL OSASUNA

Por IUSPORT

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