El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en resolución del 30 de enero hecha pública ahora, ha desestimado el recurso del Recreativo de Huelva contra la resolución del Juez de Disciplina Social de la Liga Nacional de Fútbol Profesional de 4 de diciembre de 2014, que impuso al club una multa por importe de 30.051,61 euros por no acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Con fecha 4 de diciembre de 2014, el Juez de Disciplina Social de la LNFP dictó resolución en el expediente de referencia por medio de la cual se impone al Recreativo de Huelva las siguientes sanciones:
«a) Apercibimiento ex artículo 78.B.1 b) de los Estatutos Sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.2 b de los Estatutos Sociales.
b) Multa, como sanción accesoria de la principal antes mentada, por importe de 30.051,61 euros prevista en el artículo 78.4 a) de los mismos Estatutos».
El Recreativo de Huelva había invocado, como motivos de su recurso, la nulidad radical de la actuación de la Agencia Tributaria (en adelante AEAT) en las actuaciones desarrolladas en materia recaudatoria resaltando la apariencia de buen derecho del club frente a la Agencia y las consecuencias de la actuación en vía de hecho del citado organismo.
Según manifestó el club, el 11 de julio de 2014 acordó la Dependencia Regional del citado organismo un aplazamiento con el Club, reactivando el que previamente le había concedido el 21 de enero de 2013. Dicho acuerdo, quedaba sometido a la conformidad de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes sin que pudiera celebrarse reunión con ellos hasta el 24 de julio donde se les comunica la imposibilidad del aplazamiento indicado por la Dependencia Regional de la AEAT.
Finalmente, el 3 de septiembre de 2014 se recibió acuerdo de adscripción del Recreativo de Huelva a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes según propuesta del titular del Servicio de Planificación y Relaciones institucionales de 5 de agosto de 2014.
Siendo así, cuando se celebró la reunión antes mencionada de 24 de julio con la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, esta no era competente, ya que fue propuesta como anteriormente se ha indicado, el 5 de agosto.
Como corolario de todo lo anterior, consideraba la representación del club recurrente, que toda la actuación de la AEAT, con posterioridad del acuerdo de 11 de julio resulta nula de pleno derecho, y en consecuencia, no podría iniciarse ningún procedimiento sancionador contra el H. En especial, esa nulidad de la actuación administrativa de la Agencia, impediría a la Liga la imposición de las sanciones que ahora se recurren.
Además, como consecuencia de la no admisión del aplazamiento ante la Agencia, se produjeron una sucesión de embargos sobre todos los ingresos de la entidad que a su vez provocaron el impago de las cuotas mensuales inicialmente establecidas en el acuerdo de fraccionamiento acordado con la Tesorería General de la Seguridad Social, dando lugar asimismo a la imposibilidad de obtener el correspondiente certificado de estar el corriente ante el citado organismo.
En virtud de todo lo anterior, se solicitó por la representación del Recreativo de Huelva la “nulidad radical de la resolución de fecha 4/12/2014 del Juez de Disciplina Social y del expediente completo con la correspondiente nulidad de las sanciones y apercibimientos propuestos”.
Le responde el Tribunal Administrativo del Deporte que, en primer lugar, debe destacarse que los presuntos vicios que en su caso pudieren afectar al procedimiento seguido por la Agencia Tributaria, tanto para la determinación como para la exigencia del crédito no se trasladan al procedimiento sancionador de la LFP, incoado por un organismo distinto de aquel y que no producen prejudicialidad en el expediente de la LFP, que se limita a constatar unos hechos y una vez verificados imponer, si es el supuesto, sanciones en el ámbito sancionador deportivo.
Recuerda el TAD que la revisión de los actos, por considerarlos el recurrente nulos de pleno derecho frente a la actuación de la Dirección de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y dirigida al Ministro de Hacienda, fue solicitada por la representación del club en escrito registrado de entrada el 31 de octubre de 2014, sin que hasta la fecha conste la resolución de la misma. Siendo así, el relato de los hechos realizado por el Recreativo de Huelva no es suficiente para dejar sin efecto la resolución del Juez de Disciplina Social de la LFP, cuando además resulta probado no sólo la no aportación del certificado exigido por la Circular número 1 de la temporada 2014/2015 en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de los Estatutos Sociales, se establece la obligatoriedad de presentar el correspondiente certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la AEAT y con la TGSS, sino la existencia de deuda tributaria con la AEAT a fecha 31 de julio de 2014.
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Administrativo del Deporte acuerda desestimar el recurso interpuesto por el Recreativo de Huelva, S.A.D. contra la resolución del Juez de Disciplina Social de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, recaída en el Expediente número 9/2014/15 de 4 de diciembre de 2014, confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE TAD
