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El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha dictado resolución con fecha 16 de enero actual por la que anula la convocatoria de elecciones en la Real Federación Española de  Caza y ordena la repetición de las mismas.

El pasado 9 de enero, el mismo tribunal dictó resolución por la que suspendía, como medida cautelar, el proceso electoral de la citada federación, al entender que había “apariencia de buen derecho” en los recursos presentados.

Las elecciones habían sido convocadas el pasado 29 de diciembre  por el presidente en funciones Andrés Gutiérrez.

El TAD acuerda ahora anular dicha convocatoria, ordenando se proceda a una nueva con el censo provisional aprobado en 2012.

Dice el Tribunal Administrativo del Deporte en sus fundamentos jurídicos, entre otras cosas, lo siguiente:

“Teniendo en cuenta la anterior conclusión el recurso debería ser estimado. Consecuentemente procedería ordenar a la RFEC que, aceptando la competencia para resolver del anterior recurso, entrara en el fondo del mismo dictando la resolución que procediese en derecho. Esto no obstante, teniendo en cuenta la naturaleza especial de los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas, la necesidad de que los mismos se realicen dentro de unos plazos razonables y la posibilidad de que la cuestión sustantiva sobre que censo electoral debe utilizarse en este proceso vuelva a llegar a este Tribunal, posibilidad que es casi una certeza, el Tribunal considera que con el fin de agotar el debate y establecer su doctrina en este punto conviene resolver el fondo de la cuestión garantizando el cumplimiento del principio de economía procesal.
Dicho esto, sin embargo, lo que no es posible sostener a juicio de este Tribunal es que el proceso electoral de 2012 y el actual estén desvinculados entre sí. Tal interpretación supondría retorcer injustificadamente el contenido de la sentencia que tantas veces hemos citado. Por el contrario, el proceso electoral que ahora se abre es una repetición del proceso electoral anulado y, consecuentemente, sus características y condiciones deben ser, en todo lo que sea jurídicamente posible, las mismas que se tuvieron en cuenta en el fallido proceso anterior».

“Esto significa que no es posible conservar los tramites del proceso de 2012, que han sido anulados judicialmente pero que, y esto es lo mas importante, las condiciones y requisitos exigidos por la normativa electoral deben ser los que existían en el momento en el que debió celebrarse el proceso electoral de 2012 con todas las garantías y las condiciones legalmente establecidas”.

“Por lo tanto, la solución mas respetuosa con el pronunciamiento judicial y la única que permite acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la celebración de las elecciones en el momento en que las mismas debieron celebrarse conforme a la normativa vigente, es la que exige que el censo electoral este integrado por las mismas personas que debían componerlo en el momento del inicio de las elecciones de 2012″.

 

«Y en esta misma en línea de pensamiento no es razonable entender que el cumplimiento de los requisitos establecidos para integrar el censo electoral deba fijarse temporalmente en el momento presente, puesto que la declaración de nulidad del proceso electoral exige retrotraer el cumplimiento de esos requisitos al momento en que debieron celebrarse aquellas elecciones de modo ajustado a derecho”.

Los recursos

 
Los recursos fueron presentados por ocho federaciones territoriales, argumentando que se ha utilizado el censo nacional  de deportistas de 2014 para elaborar los censos electorales, en  contra de lo acordado por la sentencia de la Audiencia Nacional que había ordenado esta nueva convocatoria.
 

Las federaciones recurrentes son las autonómicas de  Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León,  Cataluña, Extremadura, Galicia y Navarra, que aglutinan a casi el 85% de los federados españoles en esta especialidad.
 

La Audiencia Nacional ordenó el pasado mes de julio de 2014 la repetición del proceso electoral de 2012, que supuso la reelección de Andrés Gutiérrez, debido a “serias irregularidades” en los censos utilizados para adjudicar el número de sufragios.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD

Por IUSPORT

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