[Img #16143]El Tribunal Administrativo del Deporte ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el Recreativo de Huelva contra la sanción de descenso administrativo a Segunda B, impuesta por el Juez de Disciplina de LaLiga, resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT y que ofrece a texto completo a sus lectores.

 

A pesar de la buena noticia, la afición no quiere al propietario Pablo Comas, muy cuestionado y al que le han caído dos dimisiones en el consejo en los últimos días. El ‘Recreativo Trust’, que agrupa a aficionados del equipo onubense, ha convocado a los seguidores a participar, este sábado en el partido ante el Murcia, en una concentración en el exterior del Nuevo Colombino de 15 minutos, que acabará con los aficionados entrando cinco minutos tarde al estadio.

El pasado 21 de julio informábamos en IUSPORT del recurso anunciado por el Recreativo contra la resolución del Juez de Disciplina de LaLiga de 13 de julio de 2015 que le imponía la sanción de descenso administrativo.

No obstante, el club aclaraba que esta resolución no se había aplicado porque el club onubense ya descendió deportivamente a Segunda B. En el entorno recreativista llegó a preguntarse si el club habría de ascender por ello dos veces.

Desde el ‘Decano’ se reconocía que esta sanción era «testimonial», no obstante lo cual la recurrían para «salvaguardar» sus derechos de un «hipotético ascenso administrativo», que a pesar de todo consideraba «remoto».

 
La resolución del TAD indica que el descenso de categoría impuesto es «inaplicable» por encontrarse el club por entonces fuera de la Liga de Fútbol Profesional, al haber descendido deportivamente a Segunda B, pero sí entiende que LaLiga ostenta competencia para adoptar otro tipo de sanción.

En cuanto al fondo, el TAD considera la sanción excesiva, afirmando que la procedente es la de mero apercibimiento y multa accesoria.

Por todo ello, el TAD estima parcialmente el recurso contra la resolución del Juez de Disciplina Social de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, declarando inejecutable la sanción de descenso administrativo e imponiendo al Recre, en su lugar, la sanción de apercibimiento, así como reducir la cuantía de la multa accesoria impuesta, que queda fijada en 30.051,61 euros.

 

PRINCIPALES ARGUMENTOS DEL TAD

 

En los fundamentos de la resolución, el TAD manifiesta, entre otros motivos, los siguientes:

 

“La primera cuestión que debemos dirimir es si existe reincidencia o no por el Real Club Recreativo de Huelva. Dispone el artículo 72 de los Estatutos Sociales «Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir del
momento en que se haya producido la infracción. Por su parte, la Ley 30/1992, exige que la sanción haya sido declarada por resolución firme”.

“En el presente caso, tomando como fecha de la presente infracción el 31 de diciembre de 2014, que es la que toma como referencia el informe de auditoría, el club ha sido objeto, durante el año natural anterior, de otras sanciones por faltas de igual gravedad, que tienen el carácter de firmes”

“Partiendo de esta premisa, el articulo 78.6) de los Estatutos Sociales de la Liga prevé las siguientes sanciones para las infracciones previstas en el articulo 69.2.b): 1) Apercibimiento, si el incumplimiento no reviste especial gravedad; 2) Descenso de categoria, si lo revistiese; 3) O Expulsión temporal o definitiva de la Sociedad Anónima Deportiva o Club cuando el incumplimiento revistiese especial gravedad y concurriese la agravante de reincidencia”.

“Por su parte, el articulo 73 contiene una regla dedicada específicamente a la reincidencia: «Si concurre la circunstancia agravante de reincidencia, se impondrá la sanción en un grado inmediato superior a la prevista para dicha falta y si concurren las atenuantes de provocación o arrepentimiento espontáneo se aplicará la que corresponda a las castigadas en el grado inmediato inferior”

 

“Este Tribunal, …, no comparte el punto de partida del órgano sancionador, que es la gravedad en la conducta del Recreativo. En efecto, en el informe que constituye la prueba de cargo del presente procedimiento, la cuantía total adeudada por el club a la AEA T asciende a 10.381.811,90 €, cantidad ciertamente importante. No obstante, no podemos desconocer que parte de esa deuda ya ha sido sancionada en procedimientos anteriores. La única deuda individualizada en dicho informe de la que este Tribunal tiene la certeza absoluta de no haber sido sancionada previamente es la correspondiente al tercer trimestre de IVA e IRPF (40.241,53 €) -recordemos que la correspondiente al cuarto trimestre no se considera acreditada-o Importe que, entiende este Tribunal, no reviste especial gravedad, en atención al precedente creado por el Juez de Disciplina Social en los procedimientos sancionadores previos, antes aludidos. Por ello, entiende este Tribunal, que la sanción oportuna sería la de apercibimiento”.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

Por IUSPORT

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