El Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo), en sentencia de 29 de septiembre de 2014, ha fallado a favor del Real Oviedo, S.A.D. en el contencioso que mantenía con la Hacienda del Principado de Asturias, relacionado con un aval que dicha Administración le prestó frente a La Caixa.
El Tribunal sostiene que al haber entrado en suspensión de pagos el club, los intereses del aval, al igual que el principal de este, deben correr la misma suerte, como crédito concursal, lo que determina la improcedencia de que la Administración acreedora dicte diligencia de embargo contra el Real Oviedo, S.A.D. al margen del procedimiento concursal.
El Real Oviedo, S.A.D. interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 5 de abril de 2011, que desestimó el recurso formulado contra la resolución del Consejero de Economía y Asuntos Europeos del Principado de Asturias de 13 de febrero de 2008, que había ratificado la diligencia de embargo preventivo dictada por la Hacienda autonómica el 29 de mayo de 2006, por el concepto de intereses por ejecución de aval que garantizaba una operación de préstamo con La Caixa.
El 29 de julio de 2002 se concedió por el Consejero de Hacienda del Prnicipado un aval a favor del Real Oviedo para garantizar una operación de préstamo con La Caixa, respondiendo solidariamente, por un importe máximo de 2.944.000 € (2.400.000 € de principal del préstamo, 505.524,10 € de intereses ordinarios y 38.475,90 € de intereses de demora);
Sin embargo, el 3 de julio de 2003 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Oviedo se tuvo por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos, figurando en la lista de acreedores La Caixa con un saldo de 2.400.000 €.
Ante el impago por el Oviedo, la Caixa reclamó al Principado de Asturias la garantía prestada, efectuándose el pago a favor de La Caixa el 19 de dciembre de 2003.
Dice el Tribunal Supremo que el recurso de casación debe ser acogido en cuanto que la Sala de instancia ha incurrido en error de Derecho, al sostener que la deuda reclamada por el Principado al Real Oviedo S.A.D. en concepto de intereses por ejecución del aval tiene la naturaleza de contrato contra la masa, “ya que estimamos, conforme a la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, expuesta en las sentencias de 25 de mayo de 2012 (RC 1184/2009 ), y 6 de octubre de 2013 (RC 1703/2011), que merece la calificación de concursal, a tenor de lo dispuesto en la Ley de 26 de julio de 1922, de Suspensión de Pagos, y en la vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, pues se trata de un crédito que cabe entender nacido con anterioridad a la providencia de 3 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo, que admitió a trámite el procedimiento de suspensión de pagos, al subrogarse el fiador en la posición del acreedor, según la previsión contenida en el artículo 1839 del Código Civil” .
El Supremo considera determinante la circunstancia de que el Principado de Asturias procediera despues de admitida la suspensiòn de pagos del club al abono a la Caixa de la cantidad reclamada por el aval,” lo cual no desnaturaliza la calificación del crédito como concursal, ya que los créditos por intereses -cuyo devengo queda suspendido como regla general por la declaración de suspensión de pagos del deudor-, deben reputarse de subordinaros al crédito del acreedor principal, por lo que apreciamos que la Sala de instancia incurre en infracción de la jurisprudencia al atribuirle la calificación de crédito contra la masa”.
Por ello, el Supremo rechaza la tesis del Principado respecto de que debe atribuirse al crédito reclamado por la Hacienda regional la calificación de crédito postconcursal, lo que determina la improcedencia de que la Administración acreedora dicte diligencia de embargo contra el Real Oviedo, S.A.D. al margen del procedimiento concursal.
FALLO
En base a lo expuesto, el Tribunal Supremo acuerda «estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad deportiva REAL OVIEDO, S.A.D. contra a la resolución del Consejero de Economía y Asuntos Europeos del Principado de Asturias de 13 de febrero de 2008, que acordó desestimar las reclamaciones económico-administrativas presentadas contra la diligencia del embargo preventivo dictada por el Área de Recaudación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias el 29 de mayo de 2006, por el concepto de intereses por ejecución de aval que garantizaba una operación de préstamo con La Caixa, y contra la resolución dictada por el Jefe del Área de Recaudación de dicho Ente Público el 28 de noviembre de 2006, que acordó compensar el crédito pendiente de pago con el crédito del Principado de Asturias a favor del deudor, que anulamos por no ser conformes a Derecho”
TEXTO ÍNTEGRIO DE LA SENTENCIA
