El Tribunal Supremo (Sala de lo Militar) ha estimado el recurso de casación interpuesto por una agente de la guardia civil y anula las resoluciones por las que se le impuso una sanción de pérdida de servicio por la comisión de una falta grave consistente en “la observancia de conductas gravemente dañosas a la dignidad de la Guardia Civil”, prevista en el art. 8.1 de la LO 12/2007, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, por haber participado en diversas competiciones deportivas estando de baja médica.
El Tribunal Supremo estima que, en este caso, del relato de hechos probados no se desprende la dolencia que dio origen o motivó la baja por enfermedad, y que el hecho de que participara en diversas competiciones deportivas en absoluto afecta a la dignidad institucional de la Guardia Civil.
Además, la sentencia recoge que obran en el expediente diversos informes de los que se colige que para la recuperación de la dolencia estaba indicada la práctica de ejercicio físico.
La sanción
El Director General de la Guardia Civil le impuso la sanción de pérdida de destino como autora de una falta grave consistente en «la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil» prevista en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central dictó, con fecha 5 de febrero de 2014, Sentencia en la que expresamente declaró probado, entre otros hechos, que estando de baja médica para el servicio, la Guardia Civil Rebeca participó en diversas competiciones deportivas (que enumera), fundamentalmente carreras pedestres.
Para la Sala de instancia, “la actividad deportiva realizada por la Guardia Civil Rebeca , requiere un entrenamiento previo muy exigente, prolongado en el tiempo, por lo que el esfuerzo físico realizado es totalmente incompatible con la situación de Baja para el Servicio y, además, no puede encuadrarse dentro de ninguna de las indicaciones médicas que se reflejan en el apartado quinto del parte reglamentario de control de bajas/altas médicas de la Dirección General de la Guardia Civil, que consta de: <<Reposo absoluto>>, <<Reposo>> [,] <<Movilidad moderada>> y <<Movilidad normal>>.
Razona el Tribunal Supremo que “los informes facultativos de los Doctores Psiquiatras Don Pedro Antonio y Iván destacan que para la recuperación de la ansiedad y la depresión está indicado a nivel psicológico realizar una actividad física constante a menos que haya una dolencia física que lo impida, lo que no es el caso, negando la concurrencia de culpabilidad, al menos que se dé el grado preciso como para admitir un reproche tan intenso como el recaído, y, ya en lo que atañe a la tipicidad, que no se cumple el requisito exigido por la jurisprudencia de esta Sala que establece que para la integración de este ilícito disciplinario es necesario que los comportamientos, o, excepcionalmente, el único comportamiento, integrantes de la conducta trasciendan a personas ajenas al Instituto, es decir, se proyecten «ad extra», no constando en el relato de hechos probados que personas ajenas al Instituto conozcan o perciban que la demandante sea Guardia Civil, participe en carreras populares y se encuentre de baja por enfermedad, por lo que no se lesiona gravemente la dignidad del Instituto Armado”.
“Pues bien, a tenor de los hechos descritos en el factum sentencial declarado probado, hemos de convenir, en primer lugar, con la parte que recurre en que no se puede apreciar en ellos daño alguno no ya grave o directo sino de ninguna índole a la dignidad de la Guardia Civil”.
Concluye la sentencia afirmando que “ni gravemente ni de ninguna otra forma puede entenderse afectada la dignidad institucional de la Guardia Civil por el simple hecho de que uno de sus miembros en situación de baja para el servicio -de la que no se explicitan en el relato probatorio ni sus causas ni la dolencia diagnosticada que hubieren dado lugar a la concesión de dicha baja- tome parte en competiciones deportivas, sea cual fuere el nivel de exigencia física que la participación en las mismas requiera, pues de ello no se deduce en qué se pueda ver afectada, dañándola, la honorabilidad o credibilidad del Instituto Armado, los valores de rectitud, fiabilidad y respeto a la ley que tradicionalmente han inspirado su actuación”.
“No toda situación de baja médica para el servicio resulta, «per se», incompatible con el ejercicio físico”, añade el Supremo. “Por el contrario, algunas dolencias aconsejan, para su mejor y más rápida curación, de la práctica de la actividad física, …”
“Por todo ello, la Sala entiende que el Tribunal sentenciador infringió la legalidad sancionadora, por cuanto que los hechos que se declaran probados en la Sentencia recurrida no constituyen la infracción disciplinaria de naturaleza grave consistente en «la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil», configurada en el último inciso del apartado 1 del artículo 8 de la tan citada Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil , porque entendemos que, como hemos señalado, los hechos declarados probados, al carecer de trascendencia externa a la Guardia Civil, no pueden incardinarse en el tipo disciplinario antedicho”.
FALLO
Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Casación núm. 201/51/14, interpuesto por la Guardia Civil Doña Rebeca contra la Sentencia dictada con fecha 5 de febrero de 2014 por el Tribunal Militar Central en el Recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 209/12, deducido ante dicho órgano judicial por la citada Guardia Civil contra la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 8 de octubre de 2012, confirmatoria, en vía de alzada, de la del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil dictada, con fecha de 10 de mayo anterior, en el Expediente Disciplinario núm. NUM000 , por la que se le impuso la sanción de pérdida de destino como autora de una falta grave consistente en «la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil» prevista en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil , Sentencia que casamos y anulamos por no resultar la misma ajustada a Derecho, y, en su lugar, declaramos la nulidad de las resoluciones sancionadoras antedichas por vulneración del derecho fundamental de legalidad, en su vertiente de tipicidad, dejando sin efecto la falta grave apreciada y la sanción impuesta, cuya anotación deberá desaparecer de la documentación personal de la interesada, y con cuantos demás efectos administrativos, económicos o de cualquier otra índole, correspondan”.
