Un Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid ha dado la razón al club blanco por el ofensivo vídeo que emitió la cadena pública catalana comparando la actitud de determinados jugadores del Real Madrid con hienas.
El Real Madrid ha ganado la demanda interpuesta contra TV3 y tres ejecutivos de la cadena por intromisión ilegítima en el derecho al honor del club. La sentencia condena a TV3 y a tres ejecutivos de la cadena a pagar 20.000 euros y a difundir a su costa el fallo de la sentencia en dos diarios de ámbito nacional.
No obstante, el Real Madrid solicitaba una indemnización de seis millones que el juez ha rebajado a 20.000 euros.
El juez inicia su fundamentación afirmando que la libertad de expresión tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información, y que el derecho al honor protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos, impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella.
A mayor abundamiento, la jurisprudencia constitucional y la ordinaria consideran incluido en la protección del honor el prestigio profesional, afirmándose que dicho prestigio forma parte del marco externo de trascendencia en que se desenvuelve el honor.
Si bien, también es cierto que el derecho al honor se encuentra limitado por las libertades de expresión e información.
El juez, en su sentencia, realiza un amplio análisis de la colisión de estos derechos.
El juez critica la primera imagen del video en la que se presenta al jugador fallecido del Real Madrid, Juan Gómez “Juanito”, cuando propinó un pisotón a un jugador rival del Bayern Munich, aludiendo a una época remota, y a las imágenes de las patadas del jugador madridista Pepe contra un jugador rival cuando éste se encontraba en el suelo, rematando el fotomontaje con su caracterización como Hannibal Lecter, uno de los psicópatas de ficción más conocidos en el mundo del cine.
Afirma también el juez que el sentido subliminal del vídeo encarna en el jugador Pepe los instintos primarios más siniestros y resalta la crudeza de las imágenes intercaladas de caza por parte de los animales depredadores (las hienas, que han dado tristemente fama a este caso Real Madrid-TV3). Considera el juez que se trata de actuaciones denigrantes y vejatorias contra el jugador Pepe en su dimensión profesional, y, por tanto, hay que apreciar la intromisión ilegítima en el honor del Real Madrid en este caso al extralimitarse en el ejercicio de la libertad de expresión.
Concluye el juez afirmando que en el fútbol, como fenómeno social de masas con una trascendencia que desborda su ámbito, por la proyección mediática en una sociedad de la comunicación e imagen, los intangibles (marca, prestigio, valores, etc.) son los activos más importantes, que encarnan sus jugadores con la compostura, actuación, pericia y habilidades desplegadas en el ejercicio de su disciplina deportiva, y, por tanto, al tratarse de un deporte colectivo y depender de los resultados deportivos e incidencias extraordinarias durante la competición y otros avatares de quienes la representan en el ejercicio deportivo y ostentan su imagen, que son los jugadores, la afectación de su imagen repercute directa o indirectamente en la del club.
Contra la sentencia del Juez, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Una vez comentado todo lo anterior, se abren diversas hipótesis. Desconocemos si los demandados ejercerán su derecho al recurso de apelación.
