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El juzgado de instrucción 25 de Madrid ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por Enrique Alcubilla, presidente del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), tras la querella que presentó contra él José Luis Escañuela, el presidente inhabilitado de la Real Federación Española de Tenis (RFEF).
De este modo, el presidente del máximo tribunal español del deporte tendrá que declarar el próximo 18 de noviembre imputado por los presuntos delitos de prevaricación y falsedad que le atribuye el dirigente sevillano al haber acordado su inhabilitación el pasado junio.
En un auto del 20 de octubre al que ha tenido acceso Efe, la jueza instructora reitera que «los hechos descritos en la querella» presentada por Escañuela «pudieran ser indiciariamente constitutivos de un presunto delito».
En su resolución, la juez señala que «sólo podrá verificarse o definitivamente descartarse» la comisión de algún delito «tras la práctica de las correspondientes diligencias de prueba», y recuerda que «la admisión a trámite de la querella es un control de imputación meramente formal».
José Luis Escañuela denunció al TAD después de que decretase el 19 de junio de 2015 su inhabilitación, lo que suponía de facto su cese de la presidencia de la RFET, en una resolución que, según la querella presentada, podría ser «arbitraria o injusta al haberse dictado vulnerando la normativa y el derecho administrativo aplicable».
Por tal motivo, la juez argumenta que «aparece la necesidad de investigar» si el comportamiento del presidente del TAD encaja «en el tipo penal de la prevaricación», como sostiene la querella presentada por Escañuela y admitida a trámite por el juzgado de Instrucción número 20 el pasado 17 de septiembre.
La querella de Escañuela contra el TAD
El juzgado de instrucción número 25 de Madrid admitió a trámite el 24 de septiembre la querella de José Luis Escañuela contra el presidente del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
Además, Escañuela denunció a las demás personas que hubiesen intervenido en la adopción de las resoluciones administrativas en las que se habrían consumado los delitos a que se refiere la querella.
La representación legal de Escañuela entiende que es «perjudicado material y directo por la Resolución de fecha 19 de Junio de 2015, adoptada por el Tribunal Administrativo del Deporte en el Expediente num. 36/2.015, por la que se acordó imponerle la medida cautelar de suspensión por un mes, para el desempeño del cargo que ostenta de Presidente de la Real Federación Española de Tenis, y en la que (por su arbitrariedad e injusticia manifiestas, y su finalidad, inadmisible en Derecho) se concretan los delitos de prevaricación y falsedad en documento público por los que se interpone la presente querella».
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) comunicó el pasado 24 de junio su decisión de suspender en el ejercicio de sus funciones por un mes a Escañuela, entonces presidente de la RFET.
La Federación, según informó el TAD, «de manera repetitiva y con absoluta falta de respeto al ordenamiento legal aplicable» había incumplido «las órdenes e instrucciones emanadas por el Consejo Superior de Deportes respecto a la facilitación de documentación necesaria para la realización de la auditoría prevista en el artículo 36.2 de la Ley 10/1990 del Deporte».
