De los dos clubes de la LFP que estaban en el alambre, uno, el Zaragoza, ha superado el match ball gracias a la Fundación de Cesar Alierta, pero el otro, el Murcia, que parecía estar en mejor situación, resulta que no las tiene todas consigo.
El presidente del Murcia, Jesús Samper, sabedor del incumplimiento, se ha atrevido a retar a la LFP al manifestar que “los tiempos de Tebas no son los del Murcia. Tenemos hasta el 31 de julio para hacerlo”. El Murcia entiende que el plazo para estar al corriente de sus obligaciones vence el día 31 de julio, no el 25.
Y es que el club tiene una deuda total de 35 millones de euros, de los cuales 14 son con Hacienda, con la que ha llegado a un preacuerdo para pagar en un plazo de cinco años a nivel regional.
Sin embargo, aún necesita que los servicios centrales de la Agencia Tributaria Madrid autoricen ese plan de pagos y aún no se han pronunciado.
Con los jugadores parece que no tiene grandes problemas, ya que sólo tiene unos 100.000 euros pendientes de hace dos años.
Preceptos aplicables
REGLAMENTO DE LA LFP
ARTÍCULO 18.- DE LAS DEUDAS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
«1. Los Clubes y SADs deberán demostrar que, a fecha de cierre del ejercicio, no existen deudas pendientes de pago, tal y como las mismas se definen en el Anexo I del presente Reglamento, con la Seguridad Social y las Autoridades fiscales
correspondientes.
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los Clubes y SADs deberán presentar un certificado emitido por las autoridades públicas correspondientes en el que se recoja, expresamente, a fecha de cierre del ejercicio social, que no existen deudas pendientes con la entidad pública correspondiente».
ARTÍCULO 21. DEUDAS PENDIENTES DE PAGO.
«Ningún Club o SAD podrá tener deudas pendientes de pago a fin del ejercicio, tal y como las mismas son definidas en los artículos 16, 17 y 18 de este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 63 y 64 de los Estatutos Sociales.
ARTÍCULO 26. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
«En cuanto al régimen disciplinario, en el caso de incumplimiento de las reglas de control económico-financiero resultará de aplicación lo previsto en el artículo 78 bis de los Estatutos Sociales»