Hay un punto en el comunicado de ayer del Real Murcia contra el TAD especialmente relevante. Afirma el club que la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte que le denegó la cautelar (por segunda vez) es una resolución intrascendente, sin efecto, y nula de pleno derecho, por cuanto el propio club había desistido de su petición de medidas cautelares con anterioridad.
Así lo explica el Murcia:
1.- El pasado día martes, 12 de agosto, el Real Murcia CF presentó Recurso ante el TAD (Tribunal
Administrativo del Deporte) contra la ilegitima sanción impuesta por la LFP el pasado día 7 de agosto, consistente en el descenso de categoría, por deudas con el Estado. Tal Recurso llevaba aparejada la solicitud de medida cautelar de suspensión de la sanción impuesta.
2.- El 13 de agosto, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, dictó Auto por el que, estimando la medida cautelarísima que le fuera instada por el Real Murcia CF, ordenó a la LFP la inscripción del Real Murcia CF y la participación en la Segunda División A en la Temporada 2014-2015, así como, la suspensión de la sanción impuesta por la LFP (Juez de Disciplina Social) el pasado día 7 de agosto consistente en el descenso de categoría y multa por mantener deudas con el Estado.
3.- El día 14, a la vista de la resolución adoptada por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el Real Murcia CF, ejerciendo su derecho procedió a comunicar, mediante correo electrónico, a las 13,02 horas, al TAD su voluntad de DESISTIR de la medida cautelar.
4.- A las 13,20 horas del mismo día 14 quedó presentado, físicamente, el escrito anticipado por correo electrónico, ante el TAD.
5.- A las 14,13 horas del mismo día 14, el TAD comunica al Real Murcia, sin más fundamento, que la medida cautelar instada ha sido desestimada.
6.- A las 16,13 horas, el TAD comunica al Real Murcia los fundamentos en los que se ampara para denegar la medida cautelar, y sin entrar a considerar, el desistimiento presentado por el Real
Murcia CF, 4 horas antes.
Desgraciadamente, una vez más, no disponemos del acuerdo del TAD para poder ver cómo ha reflejado, si es que lo ha hecho, el desistimiento del Murcia, pues, como es conocido, se niega a publicar sus resoluciones, algo que debería avergonzar al mismísimo CSD y a su presidente Miguel Cardenal, jurista y especialista en Derecho Deportivo.
Por eso tenemos que quedarnos en el lindero de las preguntas y las conjeturas.
¿Llegó a conocimiento de los miembros de TAD el escrito de desistimiento antes de adoptar formalmente el acuerdo de denegación de medidas cautelares al Murcia?
Lo más probable es que contesten negativamente. Dirán que mientras el Murcia enviaba el correo electrónico de desistimiento (13:02 del día 14) y el escrito formal ratificando dicho desistimiento (13:20 del mismo día), el TAD estaba reunido y no tuvo oportunidad de conocer tal acción del Murcia.
Y claro, surge otra pregunta: en pleno siglo XXI, con la velocidad que han adquirido las comunicaciones, ¿los servicios auxiliares del TAD fueron incapaces de advertir a sus miembros que habían recibido el desistimiento del Real Murcia?