[Img #10522]El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, mediante sentencia de 12 de mayo de 2015, ha desestimado el recurso de la Federación Insular de Montañismo de Tenerife contra el acuerdo de la asamblea  de la Federación Canaria que decretó la disolución de las federaciones insulares.

 

El demandante solicitó se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo de disolución de las Federaciones Insulares de Montañismo aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Canaria de Montañismo celebrada el día 24 de noviembre de 2013.

 

Extracto de los fundamentos de la sentencia

 

1) Plazo de impugnación

 

“De la prueba practicad y obrante en los autos se desprende efectivamente del acta de la reunión que no se trataba de una asamblea ordinaria, en el propio acta se especifica que se trata de una Asamblea de carácter extraordinario. De tal manera el plazo de un mes de antelación prevista para la Asamblea General Ordinaria, no resulta necesario para las reuniones de carácter extraordinario. Si se analiza el contenido de los estatutos no aparece para dichas reuniones un plazo concreto de preaviso en la convocatoria, extremo por potra parte normal al tratarse de reuniones que por su propio carácter extraordinario resulten urgentes y de necesaria convocatoria. Resulta razonable que para los fines y naturaleza de la asamblea general ordinaria si se establezca un plazo, pero no para las reuniones extraordinarias. En todo caso, no resulta acreditado que el incumplimiento en su caso del plazo de un mes haya generado vulneración concreta del derecho de información de los asociados”.

 

2) Órgano incompetente

 

“Lo que parece claro es que las distintas federaciones insulares están integradas dentro de la Federación Canaria, de ámbito mas amplio que las insulares. Dicha integración supone que la federación de ámbito superior pueda tener competencias respecto a las que en ella se integran, no se aprecia en este punto que la actuación impugnada y analizada sea contraria a derecho o a los propios estatutos”.

 

3) Ausencia de causa de disolución

 

“Se alega por ultimo que no existe causa legal alguna de disolución añadiendo que la actora no fue consultada previamente para manifestarse. No se alega que precepto legal se considera infringido, ni cual es el precepto que exige la concurrencia de una causa legal para proceder a adoptar el acuerdo ahora impugnado. Tampoco cual es el fundamento o precepto que exige la existencia de previa consulta a la federación disuelta. Consta acreditado en autos como la personalidad jurídica propia de la FTM fue rechazada por la DGD porque dentro del marco estatutario provisional por el que se rige la FCM desde 1992 es imposible obtenerla”. 

 

Por lo expuesto, el Juzgado acuerda desestimar la demanda interpuesta por Federación Insular de Montañismo de Tenerife contra Federación Canaria de Montañismo, absolviendo a la demandada de todos y cada uno de los pedimentos formulados en su contra.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

Por IUSPORT

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