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El TSJ de Extremadura ha declarado en suplicación la nulidad de la sentencia recaída en el proceso que enfrentó judicialmente en primera instancia a Juan de Dios Monterde contra la Federación Extremeña de Fútbol (FExF) con objeto de resolver la solicitud de reingreso de aquel a su puesto de trabajo en la territorial, una vez finalizada su excedencia.

 

La cuestión se remonta a diciembre de 2007, fecha en la que Monterde solicitó una excedencia temporal de su puesto en la FExF tras ser designado en un primer momento secretario general de la misma y meses después presidente. La excedencia fue prorrogada hasta agotar el plazo máximo por la Junta Directiva de la FExF en noviembre de 2012.

 

Una vez concluido tortuosamente el polémico proceso electoral celebrado en los primeros meses de 2013 y tras ser designados los actuales dirigentes de la federación, Monterde solicitó su reincorporación a la entidad la cual no fue estimada expresamente, presentando entonces la demanda que ha dado lugar al proceso judicial al que nos referimos. Entretanto Juan de Dios Monterde fue inhabilitado por el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva por un período de dos años y un mes para ejercer como socio de entidad deportiva, miembro de federación deportiva y cargo directivo en una y otra.

 

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz desestimó la pretensión de Monterde de reincorporarse al puesto de secretario general a pesar que del contenido de la demanda no se evidenciaba claramente a que puesto de trabajo se refería.

 

La sentencia de instancia fue impugnada en suplicación por la representación procesal de Monterde ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJ), solicitando la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo en el Juzgado de lo Social por no haberse realizado el interrogatorio del actual presidente de la FExF, no haber aportado la entidad las actas solicitadas por la demandante y otros temas formales. El TSJ indica que tales defectos formales no pueden llevar a declarar la nulidad del proceso pues “no se argumenta en qué sentido podrían favorecer su pretensión y el signo de la resolución judicial”.

 

Sin embargo, si aprecia la nulidad de oficio de la resolución judicial al considerar que existe un “error trascendental o incongruencia por error a la hora de determinarse en la sentencia cuál sea el puesto de trabajo o cargo desempeñado por el demandante y con respecto al que se concediera la excedencia voluntaria”, pues considera que hay “falta de claridad en orden a que es lo que realmente  solicita el actor… si recuperar su puesto de auxiliar administrativo, el de Secretario General, o una especie de cargo innominado de jefe o responsable de los servicios administrativos de la Federación. Y es que la demanda resulta muy confusa en este concreto y especial aspecto, o quizá sería mejor hablar de ambigüedad intencionada, y tampoco se ha despejado totalmente esta incertidumbre a lo largo del proceso, por mucho que el Juez de lo Social afirme en el sexto fundamento jurídico de la sentencia impugnada que la excedencia recae sobre el cargo de Secretario General…», añadiéndose que «la duda se mantiene en sede de suplicación, porque el actor recurrente sigue solicitando de modo genérico el reingreso a su puesto de los servicios administrativos correspondiente a su categoría profesional». Por lo anterior, considera, compartiendo el criterio del Ministerio Fiscal, que se debe proceder de nuevo al estudio de cuál es el concreto puesto de trabajo sobre el que se solicita la incorporación por ser esta “cuestión previa, al estudio de la validez o nulidad de la sentencia recurrida, pues se trata de una cuestión de derecho necesario que afecta al orden público del proceso, y por tanto tiene que ser examinada incluso de oficio”. Por ello, declara la nulidad de la sentencia, instando de nuevo al Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz a dictar una nueva resolución judicial al respecto.

 

Iusport recabará la opinión de ambas partes implicadas en las próximas horas de cara a que manifiesten su valoración de esta sentencia.

 

Este es, por tanto, otro de los asuntos judiciales en los que se ven inmersos los actuales y anteriores dirigentes de la FExF ya que están pendientes de resolución dos procesos contencioso-administrativos interpuestos en relación a las pasadas elecciones a miembros de la Asamblea de la FExF y a la elección de presidente, que incluso provocaron una comisión de investigación en la Asamblea de Extremadura, una comisión que en su momento se cerró sin conclusiones políticas, pero que en cambio sí ha provocado acciones judiciales.

 

En las próximas semanas el panorama jurídico podrá verse despejado, a pesar de los múltiples intentos por parte de la FExF de intentar demorar todo lo posible la celebración de la vista. Como ejemplo sirva el último escrito presentado hace unas semanas por parte de la FExF donde solicitaban al juez el archivo de los contenciosos alegando que los clubes que habían interpuesto el recurso habían cambiado de presidentes. La respuesta ha sido contundente ya que estas entidades han insistido en su ratificación en continuar con el proceso judicial.

 

ACCEDE AL TEXTO DE LA SENTENCIA

 

Por IUSPORT

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