El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón ha convocado para el próximo día 6 de mayo la Junta General de Accionistas del Sporting a petición de la asociación «Tu fe nunca decaiga» que decidió solicitar por vía judicial la celebración de esta junta ante el retraso por parte del consejo de administración del club.
En su solicitud la asociación recuerda que la legislación indica que la Junta General ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para en su caso aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación de resultados.
A esta solicitud el consejo de administración del Sporting presentó alegaciones en las que mostraba su disponibilidad a convocar esta junta.
Además, justificaba el retraso por la «necesidad» de introducir asuntos en el orden del día de carácter extraordinario, con lo que ello conlleva en cuanto a las formalidades previstas en la vigente ley evitando dos convocatorias por separado con el perjuicio y coste que ello ocasionaría para la entidad.
Sin embargo, el juez indica que en las alegaciones formuladas «no se concretan» cuáles son esos puntos del orden del día que deberían ser incluidos o adicionados, ni el motivo por el que no se ha convocado la Junta General ordinaria en el plazo legal, por lo que decide establecer una fecha de obligado cumplimiento.
Recordemos que el Consejo de Administración del club no había convocado aún la correspondiente Junta General de la entidad al objeto de efectuar la censura de las cuentas anuales del ejercicio 2013/2014, así como presentar el correspondiente análisis del informe de gestión, presentación de presupuestos para 2014/2015, etc. La ley determina que la Junta General ordinaria » se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado”.
Esta situación provocó que la Asociación Tu Fé Nunca Decaiga acudiese al Juzgado de lo Mercantil de Gijón para que con arreglo a la normativa prevista el Juez determinase -si a ello hubiera lugar- la convocatoria de la Junta General Ordinaria. Y así ocurrió, toda vez que fue admitida la demanda presentada por esta Asociación por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Gijón el 20 de febrero de 2015.
RESPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
Frente al requerimiento del Juez el Consejo de Administración del club argumentó como motivos de tal falta de convocatoria de Junta General “la necesidad de introducir asuntos en el orden del día de carácter extraordinario, con lo que ello conlleva en cuanto a las formalidades previstas en la vigente LSC para dichos supuesto”, evitando con ello dos convocatorias por separado con el perjuicio y coste que ello ocasionaría para la entidad.
VALORACIÓN DEL JUEZ.
Frente a estas alegación el Juez se pronuncia manifestando que en las alegaciones formuladas por el club «no se concretan cuales son esos puntos del orden del día que deberían ser incluidos o adicionados, ni el motivo por el que no se ha convocado la junta general ordinaria dentro del plazo legal (seis meses posteriores a la finalización del ejercicio, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2014).
En este sentido el Juez va más allá señalando que «es más, en sede de alegaciones el órgano de administración podía haber acreditado haber realizado ya la convocatoria, o incluso haber interesado que se incluyese en el orden del día cuestiones o asuntos adicionales o extraordinarios a debatir, lo que no efectuó».
ORDEN DEL DIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Se celebrará en el “Palacio de Congresos y Exposiciones del Recinto Ferial de Asturias, Luis Adaro”, el día 6 de mayo de 2015, a las 18 horas, en primera convocatoria, y en el mismo lugar y a la misma hora del día siguiente en segunda.
1º) Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales, auditadas, relativas al ejercicio 2013/2014, finalizado a fecha 30 de junio de 2014, análisis del informe de gestión y decisión sobre la propuesta de aplicación del resultado y de la gestión social.
2º) Presentación de los presupuestos para la temporada 2014/2015.
3º) Ruegos y preguntas.
4º) Aprobación del acta de la Junta en cualquiera de sus modalidades previstas en la Ley. Así por esta mi resolución, contra la que no cabe recurso alguno (art. 170.2 LSC), lo pronuncio, mando y firmo.
