El Juzgado de Instrucción número Tres de Madrid ha dictado un auto de 14 de diciembre actual en el que acuerda el sobreseimiento de la querella interpuesta por el expresidente de la Asociación de Deportistas, Cayetano Martínez de Irujo, contra el actual, Antonio García-Plata.
Las diligencias se iniciaron en base a la querella presentada el día 9 de abril de 2015 por Martínez de Irujo, acusando al actual presidente de un presunto delito de falsedad documental y otro societario.
En el escrito de querella se argumentaba que Antonio García-Plata había actuado en la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Deportistas celebrada el día 17 de febrero de 2015 con votos delegados de varios asociados cuya firma había suplantado, atribuyéndose de este modo unas representaciones de voto que no ostentaba, constituyendo una mayoría ficticia de voto en la mencionada Asamblea que le permitió adoptar determinados acuerdos a través de los cuales consiguió finalmente acceder a la presidencia de la Asociación de Deportistas en perjuicio del querellante, que venía siendo Presidente de la misma hasta ese momento.
Para el juez existen evidencias de que cómo los supuestamente suplantados manifestaron e hicieron constar en las correspondientes «actas de manifestaciones» emitidas ante un notario el día 29 de abril de 2015, acreditativas de que contactó con todos ellos con antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Deportistas del día 17 de febrero de 2015 para solicitarles la delegación de su voto en la misma dada la imposibilidad de su asistencia.
Todos ellos coincidieron, dice el auto, en reconocer que tras ser informados de los asuntos a tratar en la citada Asamblea y por estar de acuerdo con lo que el Sr. García-Plata les planteaba, le autorizaron verbalmente para que rellenara en su nombre la papeleta de delegación, firmara la misma, y utilizara la fotocopia de sus respectivos DNI que están depositadas en la sede de la Asociación de Jugadores de Futbol Sala (a fa que pertenecen todos ellos).
«En virtud de lo expuesto [dice el auto] es obvio que no podemos considerar que concurran indicios suficientes para considerar que el Sr. García-Plata ha incurrido en las infracciones penales invocadas en la querella».
«A estos efectos es importante tener en cuenta, que dada la naturaleza de la Asociación de Deportistas y sus fines (sin ánimo de lucro), en ningún caso podría estimarse la situación denunciada encuadrable en ninguno de los delitos societarios del Código Penal. Efectivamente, el art. 297 CP contiene una lista abierta de actividades que pueden considerarse marco de los tipos delictivos societarios, con la intención de abarcar el máximo tipo de estructuras posibles (cooperativas, Cajas de ahorros, mutuas, entidades financieras o de crédito, fundaciones, sociedades mercantiles o entidades de análoga naturaleza- que, para cumplir sus fines, participen de modo permanente en el mercado), pero con dicho precepto, el legislador penal ha optado por un concepto omnicomprensivo que abarca todo tipo de sociedades, con la excepción de la sociedad civil y de las asociaciones, a pesar de que estas figuras, junto con la comunidad de bienes, pueden encubrir una realidad mercantil».
Sea como fuere, concluye el auto, «y en consecuencia de lo expuesto resulta procedente decretar el sobreseimiento provisional del procedimiento en base a lo establecido en el art.779 en relación con el art. 641,1 de la LECRJM».
