[Img #3861]En la reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil n. 2 de La Coruña, dictada el 5 de febrero, que aprobó el convenio de acreedores del Depor, llama la atención la omisión absoluta de un incidente que tenía un efecto directo en la valida constitución de la junta que aprobó en primera instancia el convenio.

Y es que la Agencia Tributaria ha venido sospechando que la AFE había abonado irregularmente salarios atrasados de los jugadores del Depor afectados por el concurso. El propio juez había dictado providencia por la que se requería al Real Madrid, al FC Barcelona y a la AFE, para que enviasen «a este juzgado la información precisa sobre la fecha, importe, términos e identidad de los clubes/SAD, si los hubiere, a los que en aplicación de los apartados A.6 y A.7 del Reglamento se ha pagado/comprado la deuda que mantenía frente a ellos el Deportivo y de los pagos autorizados o realizados a los jugadores del Deportivo, a la AFE, a la LFP o a tercero para que por cualquiera de ellos se pague a los jugadores de la entidad deportiva con cargo a la compensación a que se refiere el Reglamento de Medidas para los clubes de Primera División descendidos y firmantes del acuerdo de 16 de noviembre del 2010».

Precisamente, un día después de la sentencia, la AFE respondió a la providencia del juez en la que le pedía información sobre el pago de 2,3 millones de euros que Madrid y Barça aseguraban que se había realizado. El sindicato reconoció el cobro de esta cantidad y que 1,3 millones de la misma los destinó a pagar la deuda  concursal de algunos de los futbolistas que militaron en el Deportivo en las temporadas 2011-2012 y 2012-2013.

Sin embargo, el organismo que preside Luis Rubiales asegura que no existe ninguna ilegalidad en su actuación, ya que se enmarca dentro de un acuerdo alcanzado con la Liga el 31 de julio y que figurará en el próximo convenio colectivo.

«Esta asociación únicamente ha recibido una transferencia en fecha 11 de noviembre del 2013 por el importe indicado de 2.317.143,16 euros.

Según La Voz de Galicia, dicha cantidad fue transferida por la entidad Audiovisual New Aged AIE (…) La cantidad de 951.207,60 euros obra en una cuenta corriente titularidad de esta asociación (…) Y añade que el resto de la citada cantidad, es decir, 1.365.935,56, ha sido transferida entre 21 de los 37 futbolistas pertenecientes a la primera plantilla del Deportivo en las temporadas 2011-2012 y 2012-2013 y que presentaron denuncia ante la comisión mixta AFE-LFP», dice el sindicato.

Según la documentación que la AFE mandó a los futbolistas previo pago de la mitad de la deuda concursal (noviembre del 2013), los jugadores cobran el 100% de lo que les adeuda el Deportivo pero solo devuelven la parte que les abona el club tras ser descontada la quita.

La AFE sostiene que las aportaciones para pagar a los deportivistas las hicieron algunos clubes (no especifica cuáles) y de forma voluntaria con el fin de evitar el descenso. Esta agrupación formada por clubes de Primera y Segunda proporciona cada año una compensación por pérdida de derechos de televisión a los que descienden.

En este sentido, el presupuesto presentado por Lendoiro en la Liga y que figura en el convenio de cara al ejercicio 2013-2014 incluye la previsión de ingreso por parte del Deportivo de 4 millones de euros por este concepto.

Pero hace unas semanas, los administradores concursales denunciaron que no habían cobrado nada y que el entonces presidente del club no había iniciado acciones legales para hacerlo.

Además, Tebas, según aquel medio, ya había transmitido a los actuales rectores que no les corresponde ayuda ninguna este año.

Coincide esta pérdida del derecho del Dépor a cobrar este dinero con el pago realizado a la AFE para que a su vez abone a los futbolistas la deuda concursal, lo que ha hecho sospechar a Hacienda que ha existido una cesión encubierta de créditos que pudo ser decisiva para que Lendoiro sacara adelante su convenio.

La sentencia elude la cuestión

De forma sorprendente, la sentencia no hace la más mínima referencia a este incidente, el cual tenía un efecto directo en la valida constitución de la junta que aprobó en primera instancia el convenio.

Interrogantes

Ante lo acontecido, caben dos posibilidades:

a) Que se ha archivado el incidente promovido por Hacienda y la Administración Concursal, en el sentido de que no hubo una cesión encubierta de créditos concursales, algo que no se entiende se resuelva antes de que haya contestado la AFE. Tampoco  parece ortodoxo que se resuelva de forma tácita.

b) Que aun esté pendiente de resolverse el incidente, en cuyo caso no se entiende que el juez se haya precipitado con la sentencia de aprobación del convenio.

Tanto en uno como en otro caso, y dada la importancia de la cuestión incidental, lo propio era que la sentencia hiciera mención a la misma.

Lo que dice la sentencia de aprobación del convenio

La sentencia declara de forma indubitada que «La celebración de la junta de acreedores se llevó a efecto en fecha de diez de enero de dos mil catorce y fue declarada válidamente constituida con la presencia, computados los asistentes y los adheridos, de acreedores que titulaban el 81,88% del pasivo ordinario. En la junta de acreedores se sometió a votación la propuesta de convenio presentada por la sociedad concursada, la cual recibió el voto favorable de acreedores concurrentes que titulaban créditos equivalentes al 59,44 % del pasivo ordinario resultante de la lista de acreedores».

Y añade: «Proclamado el resultado de la votación, no se ha presentado dentro de plazo legal escrito alguno de oposición a su aprobación. Dada cuenta del estado de las actuaciones por diligencia de ordenación de fecha veintinueve de enero de dos mil catorce, quedaron los autos en poder de SSª para dictar Sentencia».

Esto no casa bien con el incidente que comentamos antes.

En la fundamentación jurídica, recuerda la sentencia «que, en virtud del artículo 130 de la Ley concursal, transcurrido el plazo de oposición sin que se hubiese formulado ninguna, el juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la junta, salvo lo establecido en el artículo siguiente».

Y añade: «Aceptada en este caso la propuesta de convenio por acreedores que representan más de la mitad del pasivo ordinario determinado por la lista de acreedores del informe definitivo de la administración concursal, puesto que no se ha formulado oposición por parte de ningún interesado y, por lo que resulta de los autos, objetivamente no se constatan méritos para apreciar de oficio ninguna infracción normativa relativa al contenido del convenio ni sobre la constitución y celebración de la junta de acreedores, por lo que sólo cabe su aprobación judicial con la publicidad prevista en el artículo 132 de la Ley Concursal (por remisión a los artículos 23 y 24 de la LC)».  

Tampoco casa esto con el repetido incidente no resuelto expresamente.
 
Alivio para Lendoiro

Como el Cid, que ganaba batallas después de muerto, Lendoiro ha conseguido que el juez no acordara la apertura de la pieza de calificación, de tan malignas consecuencias.

Dice la sentencia: «De acuerdo con lo establecido en el artículo 167.1, párrafo segundo, de la Ley Concursal –en la redacción vigente-, atendida la cuantía de quita propuesta, la sentencia declara que no procede la apertura de la sección de calificación».
 
Siguen los incidentes. Deberes de la administración concursal

No obstante el cese de la administración concursal, dice la sentencia que ésta «conservará plena legitimación para continuar con e intervenir en los incidentes en curso y en cuantos procedimientos judiciales y actos procesales se deriven de este concurso, pudiendo solicitar la ejecución de las Sentencias y Autos que se dicten en ellos, hasta que  sean firmes (art. 133.3 LC)».

¿Quiere esto decir que aún no está resuelto el incidente de la válida constitución de la junta? Y si es así, ¿por qué se dicta sentencia aprobando el convenio?
 
Hay que recordar que esta sentencia no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la  Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta, en el plazo de los veinte días hábiles.

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Por IUSPORT

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