![[Img #10786]](upload/img/periodico/img_10786.jpg)
La prórroga ha sido consensuada con la Liga y tiene por finalidad destinar el porcentaje, hasta un máximo de cuatro millones de euros, a las federaciones que participarán en los Juegos de Río 2016.
El Real Decreto de la Quiniela (Real Decreto 419/1991, modificado por el 403/2013, de 7 junio) establece en su Disposición adicional que «excepcionalmente, durante los ejercicios 2013 y 2014, podrán efectuarse las siguientes deducciones sobre las dotaciones inicialmente consignadas en los Presupuestos Generales del Estado a favor de las entidades beneficiarias, en aplicación de los porcentajes a que se refiere el artículo 1.1”, apartado que establece lo siguiente:
«1. El importe obtenido por la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego en relación con las apuestas mutuas deportivas a que se refieren el artículo 48.11 y la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, será distribuido por el Consejo Superior de Deportes de la siguiente forma:
a) El 49,95% para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas
Comunidades Autónomas.
b) El 45,50% para la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
c) El 4,55%»
La Disposición adicional única contiene reglas especiales para los ejercicios 2013 y 2014 y acuerda que, excepcionalmente, durante estos ejercicios, podrán efectuarse las siguientes deducciones:
«a) A la Liga Nacional de Fútbol Profesional: Un 10 % de las cantidades que le corresponda percibir, hasta un máximo de 4 millones de euros en cada uno de los dos ejercicios.
Durante este periodo la Liga Nacional de Fútbol Profesional no estará obligada a destinar las cantidades netas que reciba, resultantes de aplicar las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, a la finalidades establecidas en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de construcción, ampliación, remodelación, adaptación, mejora, mantenimiento y conservación de los estadios e instalaciones deportivas en las que se celebren o tengan expectativa de celebrarse las competiciones de carácter profesional y ámbito estatal. Dichos gastos serán asumidos por cada club o Sociedad Anónima deportiva, de acuerdo con los criterios que establezcan los órganos de gobierno de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y en proporción a los ingresos de cada entidad deportiva.
b) A la Real Federación Española de Fútbol: Las cantidades anuales que correspondería percibir a la Real Federación Española de Fútbol se verán minoradas en 750.000 euros en cada uno de los dos ejercicios.
2. Durante este periodo, el Consejo Superior de Deportes destinará las cantidades detraídas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, al sostenimiento de la actividad deportiva general y, preferentemente, a la financiación de las siguientes actividades:
– Fomento de las actividades propias de las Federaciones Deportivas Españolas.
– Gastos de desplazamiento a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla que participen en competiciones deportivas de ámbito estatal.
– Sostenimiento de los centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y centros especiales de alto rendimiento dependientes del Estado o de las Comunidades Autónomas.
En el supuesto de que estas cantidades tengan como beneficiarios a entidades deportivas singulares, será requisito imprescindible que dichas entidades acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social»
Pues bien, IUSPORT ha sabido de fuentes próximas al CSD que por este organismo se ha elevado propuesta al Ministerio para que a su vez proponga al Gobierno una prórroga de este régimen excepcional para el año 2015, con la finalidad de destinar el porcentaje, hasta un máximo de cuatro millones de euros, a las federaciones que participarán en los Juegos de Río 2016.
TEXTO ÍNTEGRO DEL REAL DECRETO DE 2013
