[Img #9016]Como informamos en su día oportunamente, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta) dictó sentencia el 15 de julio de 2014 por la que estimaba el recurso interpuesto por la empresa DESARROLLOS Y PROYECTOS MONTERRUBIO, S.L., controlada por Juan José Hidalgo, contra el acuerdo del CSD que rechazó la inscripción del SALAMANCA ATHLETIC CLUB, S.A.D. en el Registro de Asociaciones Deportivas.

El Consejo Superior de Deportes recurrió esta sentencia ante el Tribunal Supremo, que aún no ha resuelto.

Pero en el ínterin, el Salamanca Athletic solicitó la ejecución provisional la sentencia recurrida, pues le es favorable.

Según informa la Gaceta de Salamanca, efectuado el pertinente traslado al CSD, éste se ha opuesto a tal ejecución provisional alegando que irrogaría “perjuicios de imposible o difícil reparación al resto de los clubes deportivos”.

En el escrito de alegaciones, el CSD reconoce que si inscribe al Salamanca como Sociedad Anónima Deportiva “podría [desde ya] participar en competiciones profesionales de ámbito estatal y oficial”.

Ante esta tesitura, el CSD pide que no se acceda a la ejecución provisional o, subsidiariamente, se exija al equipo charro que presente garantías económicas para responder a los hipotéticos perjuicios que su inscripción pudiera ocasionar a terceros.

Antecedentes

Al final de la temporada 2012/2013, la Federación Española de Fútbol alegó que no estaba desobedeciendo los autos del Juzgado de Salamanca que le había instado la inscripción en Segunda B, sino todo lo contrario, decía. Esperaba a que el nuevo Salamanca adoptara la forma de ‘club deportivo’ o ‘Sociedad Anónima Deportiva’, como estipulaba el auto.

 
Sin embargo, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD), reunida el 17 de octubre de 2013, tomó la decisión de desestimar la solicitud de inscripción en el registro de Asociaciones Deportivas del Salamanca Athletic Club.

 
Este acuerdo suponía el cierre de todas las puertas al club para poder participar en una competición oficial a nivel estatal. La no inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del CSD suponía la falta de identidad deportiva, requisito sine qua non para ser admitido en competición oficial.

El Salamanca Athletic Club recurrió esa negativa y la Audiencia Nacional les dio la razón en el sentido de que sí debieron ser inscritos como SAD y, por lo tanto, sí debieron ser admitidos en Segunda B.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL FAVORABLE AL CLUB

 

Por IUSPORT

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