[Img #15421]El CSD ha enviado a las comunidades autónomas, federaciones y demás interesados el borrador de Orden ministerial que regulará los procesos electorales en las federaciones españolas durante 2016.

 

En el preámbulo recuerda que la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, incorporó numerosos cambios en las regulaciones precedentes que incidían sobre aspectos muy relevantes del proceso electoral, especialmente en lo relativo a la elaboración de los censos electorales, la regulación del voto por correo y la posibilidad de elegir a los presidentes mediante procedimientos de voto electrónico.

 

No obstante, aclara que si bien la citada Orden de 2007 supuso un importante avance respecto a regulaciones precedentes, es preciso impulsar cambios en los procesos de elección de los órganos de gobierno de las federaciones españolas con los siguientes objetivos: mejorar la gobernanza de estas entidades, incrementar la transparencia de los procesos electorales y ofrecer al deporte de élite y a los deportistas de alto nivel una representatividad adecuada en las estructuras federativas. Las modificaciones que introduce esta Orden incluyen, asimismo, ciertos cambios que impone la necesidad de adaptar y actualizar la regulación de los procesos electorales a las reformas legislativas operadas en el ámbito del deporte y, en particular, a la creación del Tribunal Administrativo del Deporte, órgano que ha asumido las funciones que en los anteriores procesos electorales correspondían a la Junta de Garantías Electorales.

 

La nueva Orden mantiene la estructura de la de 2007, preservando la sistemática de la regulación anterior e introduciendo algunas modificaciones al articulado.

 

Así, con el fin de reforzar la transparencia de los procesos electorales, se establecen obligaciones adicionales en materia de publicidad y difusión de las convocatorias y la información electoral, estableciendo de forma expresa la necesidad de insertar esta información en las páginas web de cada federación, lo que, de hecho, es práctica habitual en la mayoría de federaciones deportivas españolas.

 

Por otro lado, según el borrador, la mejora de los procesos de gobernanza exige incidir sobre ciertos aspectos de los procesos electorales que atribuyen un excesivo margen de discrecionalidad a los rectores o dirigentes de las federaciones, que disponen de amplias facultades para concretar o precisar cuestiones que son determinantes para la composición o conformación de las asambleas generales, como la horquilla del porcentaje de representantes asignados a cada estamento, la determinación  de las circunscripciones electorales o la regulación de la moción de censura.

 

A estos efectos, el borrador prevé que la composición y distribución de la Asamblea General sea detallada en el Reglamento Electoral y no en la convocatoria, o que en la regulación de la moción de censura no se establezcan mayorías cualificadas que no se exigen para la elección de Presidente.

 

Y aquí radica una de las principales novedades. Los árbitros verían mermada su presencia en las asambleas federativas, pues pasarían a tener un máximo del 5%, porcentaje sensiblemente inferior al actual, que estaba en un 10% como máximo.

 

Justo lo contrario que los técnicos, que pueden llegar al 20%. Suben 5 puntos respecto a la Orden anterior.

 

EXTRACTO DEL BORRADOR DE ORDEN 

 

A continuación, extraemos lo más relevante de la futura orden ministerial:

 

El Reglamento electoral

 

Antes de su aprobación por la Comisión Delegada de la Federación deportiva española, el proyecto de Reglamento Electoral deberá ser publicado de forma destacada en la web de la Federación y notificado a todos los miembros de la Asamblea General, a fin de que en el plazo de diez días naturales puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.

 

A dicho proyecto se acompañará una propuesta de calendario que deberá indicar las fechas de inicio y terminación del proceso electoral, propuesta de calendario que también habrá de ser difundida a través de la web de la Federación.

 

Una vez completo el expediente, el Consejo Superior de Deportes procederá a solicitar informe respecto del proyecto de Reglamento Electoral al Tribunal Administrativo del Deporte.

Censos

 

Para la elaboración de los censos las Federaciones deportivas españolas tomarán como base un listado que incluya a las personas o entidades que integran la correspondiente Federación. Dicho listado, que deberá contener los datos mencionados en el apartado anterior, se trasladará al Tribunal Administrativo del Deporte.

 

El acceso telemático al censo estará restringido a los miembros de la Federación que lo soliciten, previa identificación, así como a los de la Junta Electoral federativa, Tribunal Administrativo del Deporte y Consejo Superior de Deportes, y el sistema no admitirá la descarga de archivos con la información.

 

Las Federaciones, una vez sean resueltas las reclamaciones presentadas al censo electoral inicial, elaborarán el censo electoral provisional que se publicará simultáneamente con la convocatoria de elecciones.

 

El censo electoral provisional será considerado definitivo si no se presentase reclamación alguna contra el mismo, o cuando, de haberse presentado, hubiese sido resuelta por la Junta Electoral y, en su caso, por el Tribunal Administrativo del Deporte.

 

El censo electoral definitivo será objeto de la misma publicidad.

 

Contra el censo definitivo no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo en otras fases del proceso electoral.

Composición de la Asamblea General

 

El número de miembros electos será, como mínimo, el doble del de miembros natos.

 

El Consejo Superior de Deportes podrá autorizar con carácter excepcional y previa petición razonada, una variación del número de miembros de la Asamblea General.

Las proporciones de representación en la Asamblea General se computarán con independencia de los miembros natos, en función, y por este orden, de las especialidades cuando existieran, de los estamentos que deban estar representados y, en su caso, de las Federaciones autonómicas.

 

La representación en la Asamblea General de los distintos estamentos se ajustará a las siguientes proporciones:

 

  • Clubes deportivos, entre 40 y 60 %.
  • Deportistas, entre 25 y 40 %. En el caso de las federaciones que no cuentan con competición profesional en su seno, un porcentaje de los representantes del estamento de deportistas, que oscilará entre el 25 y el 50 %, deberá ser elegido por y de entre quienes ostenten la consideración de deportistas de alto nivel.
  • Técnicos, entre 15 y 20 %.
  • Jueces y árbitros, entre 1 y 5 %.
  • Otros colectivos, si los hubiera, entre 1 y 5%.

 

Convocatoria de elecciones

 

La convocatoria y el calendario electoral deberán ser objeto de comunicación al Tribunal Administrativo del Deporte y al Consejo Superior de Deportes para su conocimiento.

 

La convocatoria, que habrá de anunciarse con un mes de antelación, deberá difundirse en la página web de la Federación deportiva española correspondiente, tanto en la página principal como en la sección “Procesos electorales”, así como en la página web del Consejo Superior de Deportes.

 

Dicho anuncio no incluirá, en ningún caso, los datos personales de los electores incluidos en el censo provisional.

 

La convocatoria deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

 

a)    El censo electoral provisional, que será accesible.
b)    Distribución del número de miembros de la Asamblea General por especialidades, estamentos y circunscripciones electorales, que deberá reflejar lo indicado en el Reglamento electoral.
c)    Calendario electoral, en el que necesariamente se respete el derecho al recurso federativo y ante el Tribunal Administrativo del Deporte antes de la continuación del procedimiento y de los respectivos trámites que componen el mismo, que en ningún caso podrán suponer una restricción al derecho de sufragio.
d)    Modelos oficiales de sobres y papeletas, de acuerdo con el Anexo II de la presente Orden.

e)    Composición nominal de la Junta Electoral federativa y plazos para su recusación.
f)    Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la presente Orden.

Comisión Gestora

 

Una vez convocadas nuevas elecciones, las Juntas Directivas se disolverán, asumiendo sus funciones las Comisiones Gestoras.

 

Quienes presenten su candidatura para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la correspondiente Federación no podrán ser miembros de la Comisión Gestora, debiendo cesar en dicha condición al presentar la candidatura en cuestión.

 

 Difusión del proceso electoral

 

La Comisión Gestora arbitrará un sistema de comunicación con las Federaciones autonómicas que asegure la constancia de la recepción por éstas de todos los documentos correspondientes al proceso electoral. Será obligatoria la exposición de los mismos en los tablones de anuncios de la federación española y de cada federación autonómica, así como en las páginas web de una y otras.

Agrupación de Candidaturas

 

Las distintas candidaturas podrán agruparse bajo la forma de una Agrupación de Candidaturas, a los solos efectos de desarrollar actividades de difusión, publicidad y propaganda electoral.

Formas de votación y criterios para resolución de los empates.

 

Tanto en la elección para miembro de la Asamblea General como en la de miembro de la Comisión Delegada será preciso realizar efectivamente el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurra más de un candidato.  No será precisa la votación efectiva cuando concurra un único aspirante que podrá ser proclamado como tal por la Junta Electoral, una vez acabado el plazo de presentación de candidaturas.

 

Ojo al dato: en la elección a Presidente la votación deberá realizarse en todo caso.

 

El Reglamento Electoral deberá prever el procedimiento para realizar los sorteos a que se refiere el artículo 3.

Voto por correo

 

En las elecciones para miembros de la Asamblea General se admitirá el ejercicio del voto por correo.

 

El elector que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Junta Electoral de la Federación interesando su inclusión en el censo especial de voto no presencial. Dicha solicitud deberá realizarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo definitivo.

 

Para la emisión del voto por correo, el elector o la persona física designada por los clubes y restantes personas jurídicas para realizar todos los trámites relativos al voto por correo acudirá a la oficina de Correos que corresponda, o al Notario o fedatario público que libremente elija, exhibirá el certificado original que le autoriza a ejercer el voto por correo así como ejemplar original de su DNI, Pasaporte o permiso de residencia en vigor.

 

Elección de Presidente

 

El Presidente de las Federaciones deportivas españolas será elegido mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General presentes en el momento de la elección. El voto por correo no podrá utilizarse en ningún caso para la elección del Presidente.

 

Para que se proceda válidamente a la elección de Presidente será necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la misma, de al menos la mitad más uno del total de los miembros de la Asamblea General.

 

Podrá ser candidato a Presidente cualquier persona, española y mayor de edad, que no incurra en causa de incapacidad o inelegibilidad.

 

Los candidatos deberán ser presentados, como mínimo, por un 15 por ciento de los miembros de la Asamblea General. Cada miembro de la Asamblea General podrá presentar a más de un candidato.

 

Los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas podrán establecer la posibilidad de que a los candidatos a Presidente se les facilite, en totales condiciones de igualdad entre todos ellos, un listado de los miembros de la Asamblea General en el que se incluya el nombre, correo electrónico y dirección de los mismos. Tal listado sólo podrá ser utilizado para la comunicación de los candidatos con los miembros de la Asamblea General en el desarrollo del proceso electoral y para garantizar la igualdad de todos los candidatos. En todo caso deberá respetarse lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

El acto de votación para la elección de Presidente deberá realizarse en todo caso, aunque haya un único candidato. En las papeletas a emplear constará el nombre y dos apellidos de cada candidato, por orden alfabético de apellidos, junto a una casilla en blanco de idéntica forma y tamaño.

 

Cuando se presenten varias candidaturas a la Presidencia de una Federación deportiva española la votación podrá llevarse a cabo mediante un procedimiento de voto electrónico establecido por el Consejo Superior de Deportes, siempre que lo solicite al menos un candidato.

 

Cuando el presidente de una Federación deportiva española sea suspendido o inhabilitado por un período igual o superior al que resta para agotarse el mandato, siendo éste igual o superior a seis meses, procederá la convocatoria de elecciones a Presidente.

 

Moción de censura

 

La presentación de una moción de censura contra el Presidente de una Federación deportiva española se atendrá a los siguientes criterios:

a)    No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato.
b)    Se dirigirá a la Junta Electoral federativa y deberá contar con el aval de, al menos, el 15% de los miembros de la Asamblea General, sin que pueda presentarse hasta que hubiera transcurrido un año de la anterior, ni cuando resten entre seis meses y un año hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones, circunstancia a determinar por las normas federativas. Si reúne los requisitos establecidos, la Asamblea General en que se valorará ésta deberá convocarse a la mayor brevedad.
c)    Para que la moción de censura prospere deberá obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea General, quórum necesario para poder celebrar la Asamblea en que deba efectuarse.
d)    Deberá incorporar un/a candidato/a alternativo/a, que en el caso de que prosperase la moción asumirá la condición de presidente hasta agotarse el mandato de que se trate.
e)    El acto de la votación seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección de presidente.
f)    Se informará a través de la página web de la Federación de la presentación de la moción de censura y de la fecha de convocatoria de la Asamblea General, así como del resultado.

 

El Tribunal Administrativo del Deporte

 

El Tribunal Administrativo del Deporte, será competente para conocer, en última instancia administrativa, de los recursos interpuestos contra:

a)    El acuerdo de convocatoria de las elecciones, así como contra la distribución del número de miembros de la Asamblea General por especialidades, por estamentos y por circunscripciones electorales, contra el calendario electoral y contra la composición de la Junta Electoral.

b)    Las resoluciones que adopten las Federaciones deportivas españolas en relación con el censo electoral, tal y como prevé el artículo 6 de la presente Orden.

 

c)    Las resoluciones adoptadas durante el proceso electoral por las Comisiones Gestoras y las Juntas Electorales de las Federaciones deportivas españolas en relación con el proceso electoral y las restantes cuestiones previstas en la presente Orden.

d)    Cualesquiera actuaciones, acuerdos y resoluciones adoptados en el ámbito federativo en procedimientos que puedan afectar a la composición de los órganos de gobierno y representación.

 

Estarán legitimadas para recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte todas aquellas personas, físicas o jurídicas, cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se encuentren afectados por las actuaciones, acuerdos o resoluciones a los que se refiere el artículo anterior.

 

Período inhábil para la presentación de candidaturas o celebración de elecciones

 

El mes de agosto, así como el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 6 de enero y los cinco días hábiles anteriores y posteriores al Jueves Santo no se considerarán hábiles a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones.

Incompatibilidad de celebración de elecciones y de competiciones

 

Los días en que tengan lugar las elecciones de miembros de la Asamblea General y de Presidente de la Federación deportiva española no se celebrarán pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial, nacional o internacional con participación de clubes o deportistas españoles, en la modalidad deportiva correspondiente.

Responsabilidades disciplinarias

 

Cuando el Presidente del Consejo Superior de Deportes tenga conocimiento de eventuales irregularidades electorales o incumplimientos de obligaciones en esta materia susceptibles de ser tipificadas como infracciones a la normativa disciplinaria deportiva, en virtud de denuncias formuladas por interesado o por cualquier otro medio, comunicará las mismas al Tribunal Administrativo del Deporte ordenando la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Régimen de  incompatibilidades del personal al servicio del Consejo Superior de Deportes

 

Al amparo de lo previsto en el apartado 1.b) del artículo 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrán ser miembros de las Comisiones Gestoras o de las Juntas Directivas de  las  Federaciones  deportivas  españolas  quienes  presten  servicios  en  el  Consejo Superior de Deportes.

Régimen de incompatibilidades de los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte

 

No podrán ser miembros del Tribunal Administrativo del Deporte aquellos que ostenten cargo directivo en alguna Federación deportiva española.

Plazo    de    adaptación    de    los    Reglamentos Electorales

 

En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y, en cualquier caso antes del inicio del correspondiente proceso electoral, las Federaciones deportivas españolas remitirán al Consejo Superior de Deportes proyecto de Reglamento Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden.
 

Habilitación normativa e interpretación

 

El CSD podrá aprobar, excepcionalmente, y previa solicitud fundada de alguna Federación deportiva española, cambios en alguno de los criterios contenidos en la presente Orden, cuando aprecie la imposibilidad o grave dificultad de su cumplimiento.

 

Disposición derogatoria

 
Queda derogada la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas. Asimismo quedan derogadas las normas electorales de las Federaciones deportivas españolas que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL BORRADOR OFICIAL DE ORDEN MINISTERIAL

Por IUSPORT

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