El presupuesto global del CSD para 2014 asciende a 80 millones de euros, de los cuales 36,8 millones serán para las federaciones, cifra que supone un 20% de incremento en relación a 2013.
No cabe duda de que se trata una jugada maestra (la del CSD) para extender, de facto, al mundo del deporte las nuevas directrices emanadas de la Unión Europea sobre contención del gasto público, anticipando, incluso, las previsiones del Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que se tramita en España .
«Yo no te digo lo que tienes que hacer en tu casa, pero si quieres cobrar del erario, aplica la transparencia y la austeridad». Este es el mensaje que subyace en la convocatoria de subvenciones a las federaciones españolas publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del jueves 5 de diciembre de 2013.
La resolución sustituye a la de 16 de enero de 2004, de la Presidencia del CSD, sobre criterios generales para la concesión de ayudas a deportistas españoles por resultados deportivos obtenidos.
La convocatoria tiene como objeto prioritario optimizar la preparación deportiva y la participación en competiciones de alto nivel internacional a través de las federaciones españolas (FFEE).
Otros objetivos complementarios son los siguientes:
1. La promoción, organización, difusión, etc. de competiciones internacionales.
2. El fomento cuantitativo y cualitativo de las competiciones nacionales.
3. La formación de técnicos deportivos y de jueces, árbitros o equivalentes.
4. La gestión eficiente de las FFEE.
No se incluyen en el Catálogo especialidades que no estén suficientemente implantadas en España, no tienen equipo nacional, o el citado equipo está formado principalmente por deportistas no españoles.
El CSD podrá introducir cambios en dicho Catálogo cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
El Consejo Superior de Deportes concederá dichas ayudas por resultados a cada Federación en el ejercicio inmediatamente posterior a la obtención de los resultados.
Excepcionalmente, también se podrán conceder ayudas por resultados obtenidos en ejercicios anteriores, que habiendo sido solicitados en tiempo y forma no hayan podido ser atendidos en su momento.
Las subvenciones obtenidas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para las mismas actividades, siempre que el importe total obtenido no supere el coste de la actividad subvencionada, ya sea aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, en cuyo caso la subvención del CSD se reducirá en la cuantía que excediera del importe de la actividad.
En particular, las ayudas por resultados deportivos son compatibles con cualquier otra que reciba el deportista excepto cuando la propia competición establezca unos premios oficiales. Si fuesen de cuantía inferior a las ayudas reguladas en la presente Resolución, aquellos se podrán complementar hasta la cuantía de ayuda prevista en la misma.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las FFEE que:
1. Su ámbito ordinario de actividad abarque alguna de las Modalidades, Especialidades, o Pruebas incluidas como subvencionables.
2. Pertenezcan a una Federación Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, Comité Paralímpico Internacional, o que desarrollen especialidades o pruebas deportivas, que no cumpliendo el requisito anterior estén incluidas en el Catálogo. Si una FFEE tiene varias especialidades y alguna/s de ellas no cumple/n dicho requisito, podrán ser objeto de una valoración acorde a este motivo.
3. Hayan aprobado por medio de sus órganos de gobierno (Asamblea ó Comisión Delegada y Junta Directiva), la aplicación del Código de Buen Gobierno que se incluye como anexo II.
4. Se encuentren al corriente con el CSD en la amortización de préstamos anteriores y pago de los intereses respectivos. El cumplimiento de tales condiciones se verificará con carácter previo al pago de las ayudas.
5. Tengan aprobado por el CSD el Plan de Viabilidad cuya propuesta les haya sido requerida por este a causa de su situación económico-financiera.
6. Sus Presidentes no perciban retribución alguna a cargo de sus Federaciones, o que, en caso de percibirla, no mantengan más relación remunerada con la Federación que la inherente a su cargo como Presidente de la misma.
7. No se encuentren en ninguna de las situaciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Exclusiones
No serán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: material de publicidad y propaganda, gastos de relaciones públicas, publicaciones propias (anuario, revistas, etc.), compra de bienes destinados a la venta, otros gastos sociales, atenciones personales, gastos en galas o celebraciones ni gratificaciones extraordinarias no previstas en contrato.
3. No serán subvencionables los gastos específicos de las categorías de Veteranos, Master o denominación equivalente.
4. Del mismo modo, no serán gastos subvencionables los gastos de gestión federativa, salvo autorización expresa del CSD y aprobación explícita en el presupuesto.
Obligaciones de los beneficiarios.
En caso de incumplimiento total o parcial de alguna de las obligaciones por parte de una Federación beneficiaria, podrá acordarse el reintegro parcial o total de la subvención, en los términos previstos por la Ley General de Subvenciones.
Estas son las obligaciones más relevantes:
1. Deberán observar un cumplimiento estricto de los planes de viabilidad.
2. Las FFEE que realicen contratos, despidos o rescisiones de contrato, a personas o a empresas, deberán proporcionar información previa sobre los mismos al CSD.
3. Asimismo, se deberá informar de las modificaciones en las condiciones laborales o contenidos de dichos contratos. El párrafo anterior afecta a todos los contratos realizados por las FFEE, sean financiados con subvención pública o no, incluidos los que afecten a cargos de confianza o cargos técnicos.
4. Las FFEE deberán, en su caso, aprobar la remuneración del Presidente federativo en Asamblea General, de manera expresa y con independencia del resto de las partidas presupuestarias. Esta aprobación que deberá aparecer como punto independiente en el orden del día, deberá indicar el importe bruto a percibir y se realizará anualmente.
5. En el caso de disponer de una Fundación asociada, la Federación deberá remitir sus Cuentas Anuales del último ejercicio siendo su situación económico-financiera especialmente analizada en el Plan Anual de Auditorías del CSD.
6. Deberán mantener permanentemente publicados y actualizados, en el sitio web de la Federación, en sus páginas principales, sus estatutos, reglamentos, organigrama, acuerdos de reuniones y normativas de ayudas. Además, el citado organigrama federativo deberá recoger las funciones de cada uno sus miembros.
7. Deberán obtener autorización expresa del CSD para otorgar ayudas a Federaciones Autonómicas y Clubes.
8. Deberán atenerse en su funcionamiento a los principios de buen gobierno en el deporte aprobado por los ministros europeos responsables de deportes, en su 10.ª conferencia celebrada en Budapest el 14 y 15 de octubre de 2004.
Estos principios de buen gobierno en el deporte comportan:
Primero.- el funcionamiento de estructuras democráticas y de órganos de gobierno electos mediante procedimientos electorales claros y abiertos;
Segundo.- una organización y gestión profesionales, reguladas por un código ético adecuado, así como procedimientos a seguir para gestionar conflictos de intereses; y
Tercero.- rendición de cuentas detallada de cómo se ha gastado y a qué se han destinado las subvenciones recibidas, trasparencia en la toma de decisiones y en cuantas operaciones financieras se lleven a cabo.
9. Deberán contar como mínimo con una mujer dentro de la Junta Directiva de la Federación.
Convenio-programa
El CSD podrá suscribir con cada una de las Federaciones Españolas beneficiarias un convenio-programa en el que necesariamente constarán los objetivos señalados para el cumplimiento del programa, las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su caso, a las cuantías de la subvención concedida, las modalidades de cumplimiento de los programas, así como las garantías para el cumplimiento y seguimiento del programa durante el plazo de su vigencia.
Pago anticipado y exención de garantía
El pago de las subvenciones se harán coná carácter de pago anticipado. Dado que las Federaciones españolas son entidades no lucrativas que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, no será necesario la constitución de garantías sobre los anticipos de subvención percibidos.
Subcontratación ilimitada pero sujeta a autorización
Se podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por cien del importe de la misma. El tercero deberá realizar directamente la parte esencial de la actividad subvencionada, pudiendo subcontratar o delegar a su vez solo los aspectos accesorios o complementarios.
En todo caso será necesaria la autorización previa del CSD cuando la subcontratación exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a seis mil euros, mediante la presentación de la documentación que acredite la subcontratación de la actividad en cada caso.
Justificación
La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa compuesta de la siguiente documentación:
1. Memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Memoria económica del coste de la actividad realizada.
Los justificantes originales de gasto y pago quedarán en poder de la Federación y podrán ser solicitados en cualquier momento por el CSD para su revisión.
Asimismo, se podrá solicitar documentación justificativa de los gastos financiados con recursos propios de la Federación con el fin de comprobar que la ejecución del Presupuesto se ajusta al aprobado en su día por el CSD.
Código de Buen Gobierno
El Código obliga a las juntas directivas y comisiones delegadas de las federaciones a «no hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales» y prohíbe, «salvo expresa autorización del CSD», los contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de la Federación.
En la memoria económica que deben presentar las federaciones, como entidades de utilidad pública, tendrán que dar información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de su órgano de gobierno.
Además del Código, las federaciones están obligadas a estar al corriente con el CSD en la amortización de préstamos anteriores y pago de los intereses respectivos y a tener aprobado por el CSD el Plan de Viabilidad cuya propuesta les haya sido requerida por este organismo ante su situación económico-financiera.
Igualmente tendrán que cumplir lo dispuesto en la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 1079 (ratificada por España en 1983), así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Cambio de residencia fiscal y dopaje
La Resolución establece que no se concederán las ayudas que pudieran corresponder a los deportistas cuando éstos cambien su residencia fiscal a uno de los países señalados como paraísos fiscales, según el Real Decreto 116/2003, y tampoco y cuando un deportista haya sido sancionado en firme por dopaje.
Cuantías
Las ayudas del CSD por resultados, según la resolución, se cifran en 12.000 euros por el oro en los campeonatos del mundo y en 6.000 por la victoria en los campeonatos de Europa para deportes individuales. En deportes de equipos (relevos en natación o atletismo, doble de tenis) las cuantías se sitúan en 9.600 y 4.800? y en los de selecciones en 4.800 y 2.400 euros, respectivamente.
|