El BOE de este miércoles publica la Resolución de 9 de octubre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las federaciones deportivas españolas para inversiones y equipamientos deportivos, para el Programa Nacional de Tecnificación Deportiva y para actividades adicionales de Alta Competición.
Objeto de la convocatoria.
I. Contribuir a la optimización del equipamiento de competición así como a la infraestructura de apoyo directamente relacionada con la competición de alto nivel y prioritariamente con la preparación de los próximos Juegos Olímpicos y Paralímpicos Río 2016 y Pyeongchang 2018.
II. Coordinar el Programa Nacional de Tecnificación Deportiva con los programas estatales de tecnificación de las Comunidades Autónomas y los Campeonatos de España en edad escolar. En el año 2015 las ayudas del Programa Nacional de Tecnificación Deportiva tendrán por objeto todas las FFDDEE que tengan modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas, incluidas como subvencionables en el Catálogo de Especialidades y Pruebas deportivas incluido como Anexo I de la presente convocatoria y previsto en el apartado 10.2 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD (en adelante «El Catálogo»).
III. Contribuir a la financiación de actividades deportivas de alta competición, de máximo interés.
Cuantía e imputación presupuestaria.
a) Para la consecución de los objetivos señalados en el apartado I del artículo primero:
336A-781.01 (12.11): A FFDDEE para inversiones y equipamiento deportivo (hasta 700.000 euros).
b) Para la consecución de los objetivos señalados en el apartado II del artículo primero:
322K-484.01 (14.11): A FFDDEE para el Programa Nacional de Tecnificación Deportiva (hasta 428.932 euros).
c) Para la consecución de los objetivos señalados en el apartado III del artículo primero:
336A-483.01 (12.11): A FFDDEE para actividad de alta competición nacional e internacional (hasta 484.862,88 euros).
No será necesaria una nueva convocatoria para la concesión de cuantías adicionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, letra a) punto 4º del Reglamento de la Ley de subvenciones.
Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables:
1. Los gastos corrientes realizados hasta el 31 de Diciembre del 2015 y las inversiones realizadas hasta el 31 de marzo de 2016.
2. Gastos e inversiones ajustadas al artículo 31 de la LGS.
3. Las ayudas de esta convocatoria irán dirigidas a actividades e inversiones en equipamiento e infraestructura directamente relacionadas con las modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas, integradas dentro de las FFDDEE, que se indican como subvencionables en El Catálogo (Anexo I).
4. Todas aquellos derivados de actividades encaminadas a la coordinación del Programa Nacional de Tecnificación Deportiva con los programas estatales de tecnificación de las Comunidades Autónomas y los Campeonatos de España en edad escolar, en particular:
