[Img #3356]El dictamen destaca que el anteproyecto pretende adoptar medidas para implantar las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones, medidas que se engloban en tres grandes apartados, que la exposición de motivos aborda por separado.

Refiere, en primer lugar, las modificaciones normativas para la reordenación de organismos públicos, que la exposición de motivos enumera, con cita de las razones que las justifican. Así, por ejemplo, se suprimen algunas entidades y se dispone la integración de otras en organismos públicos ya existentes.

Expresa, en segundo lugar, las medidas que se adoptan para la racionalización de estructuras  publicas, especialmente alii donde existen competencias compartidas entre las distintas  Administraciones, para que las funciones se ejerzan mediante un número menor de entidades y  organismos, con una visión mas global e integradora y menor coste a los ciudadanos.

Expone, por último, las reformas que el anteproyecto se propone para la simplificación de  procedimientos administrativos, como acontece con el establecimiento de la licencia deportiva única en cualquiera que sea su ámbito territorial, la reforma de la Ley 11/2007, de acceso electrónico,  para promover la utilización de una única relación de certificados electrónicos y la regulación de un tablón edictal único a través del Boletín Oficial del Estado, entre otras medidas.

La parte dispositiva del anteproyecto está integrada por 25 artículos sistematizados en tres  capítulos, nueve disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición  derogatoria y cuatro disposiciones finales.

EI capítulo III, relativo a las medidas de simplificación administrativa para ciudadanos y empresas, se integra por los artículos 23 a 25, ordenados en tres secciones:

– La sección 1a, en la que se modifica la Ley 10/1990, del Deporte (artículo 23).
– La sección 2a (artículo 24) modifica la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los  ciudadanos a los servicios públicos en materia de firma electrónica avanzada.
– El articulo 25 prevé la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia de notificaciones

El 26 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros acordó la creación de la Comisión de Reforma de las Administraciones Publicas en la que están representados distintos departamentos ministeriales y órganos administrativos y a la que se encomendó la misión de elaborar propuestas para la reforma de las Administraciones Publicas.

Fruto de tal encomienda fue la elaboración y elevación al Consejo de Ministros de un informe  (conocido como informe CORA) en el que se abordan un total de 218 propuestas de medidas de las que 140 afectan al Estado y a las Comunidades Autónomas y 78 exclusivamente a la Administración General del Estado.

En cuanto a la simplificación de los procedimientos administrativos reduciendo trabas, se persigue mejorar la posición del ciudadano e impulsando la Administración electrónica.

La reforma operada pretende eliminar duplicidades y reducir trámites administrativos para la práctica deportiva, de manera que una misma licencia deportiva, expedida por la federación autonómica,  habilite a su titular para participar en cualquier competición oficial, autonómica o nacional. La medida se entiende dictada al amparo de la competencia que corresponde al Estado para la regulación del deporte federado español en su conjunto (SSTC 165/1994 Y 1611996 Y dictamen numero 1.008/2012, de 27 de septiembre de 2012, del Consejo de Estado) y no incide en las competencias autonómicas en materia de deporte. AI contrario, concibe la expedición de licencias como una competencia de las federaciones autonómicas, que son asociaciones de naturaleza jurídica privada a las que corresponde el ejercicio de funciones públicas, y obliga a la Federación deportiva española a la creación de un registro de licencias.

Por IUSPORT

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