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El Consejo Consultivo de Extremadura se ha pronunciado en su dictamen 236/2015 sobre la posibilidad de que exista o no responsabilidad patrimonial de la administración educativa por las lesiones sufridas por un alumno mientras practicaba voleibol durante la clase de educación física bajo la supervisión de un monitor.

 

La madre del menor formuló reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por los daños y perjuicios sufridos por su hijo, a consecuencia de un accidente escolar ocurrido el día 25 de septiembre de 2014 en el I.E.S. “Gonzalo Torrente Ballester” de Miajadas (Cáceres), que le ocasionó contusión nasal y pérdida del implante coclear, al chocar con la cabeza de otro compañero de clase.

 

En este caso, el Consejo Consultivo, en su dictamen previo a la resolución del expediente administrativo, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (STSJ 896/2005), concluye que no cabe imputar el daño a la Administración docente, “habida cuenta que la lesión causada, exclusivamente deriva y trae causa directa e inmediata de un accidente fortuito, suceso completamente imprevisible e inevitable”. En efecto, “no se observa indicio o signo alguno de que se hubiera producido alguna deficiencia o irregularidad en la labor de vigilancia prestada por la monitora, bajo cuyo control y supervisión se desarrollaba la actividad, ni que el momento del incidente demandara unas especiales medidas de vigilancia o, bien, la aplicación de medidas preventivas adicionales que, de haberse implantado, hubieran podido evitar un percance como el ocurrido; en todo caso, el incidente acaecido entra dentro de los riesgos normales y consustanciales a cualquier actividad cotidiana como también lectiva o educativa teniendo en cuenta que la práctica del voleibol que entraña riesgos notables y que el alumno al tiempo de producirse los hechos tenía 13 años de edad los suficientes como para discernir la conveniencia o no de realizar tales actividades deportivas con el referido implante auditivo”.

Por IUSPORT

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