[Img #15436]La consejería de Cultura de Murcia ha remodelado el Comité de Justicia Deportiva de la Región, en el que continuarán, por no haber agotado su mandato, los profesores de la Universidad de Murcia Mercedes Farias y Luis Gálvez.

Se acuerda el cese, por cumplimiento de su mandato, de Francisco de la Torre, Luis García y Esteban Soto.

El 13 de junio de 2016 concluirá el mandato de Ángel Morenilla y Pedro Colao.

 

EL COMITÉ DE JUSTICIA DEPORTIVA DE LA REGIÓN DE MURCIA

 

La Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, regula el Comité en su sartículos 139 y siguientes.

 

Artículo 140 Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia

Se crea el Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia como órgano administrativo superior en materia de justicia deportiva, adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia deportiva, que, actuando con independencia funcional de esta, decide en última instancia, en vía administrativa, las cuestiones deportivas de su competencia.

 

Artículo 141 Composición

1. El Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia estará integrado por nueve miembros independientes e inamovibles y elegirán de entre ellos un Presidente y un Vicepresidente. En el ejercicio de sus funciones no podrán recibir orden o instrucción alguna de ninguna autoridad pública o de otra persona.

2. Los miembros del Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia serán designados por el titular de la consejería competente en materia de actividad física y deporte entre personas de nacionalidad española pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios licenciados o graduados en Derecho, o que tengan la categoría de magistrado excedente o fiscal excedente, o de entre funcionarios de carrera en activo de cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1 para cuyo acceso sea requisito necesario el título de Licenciado o de Graduado en Derecho. Igualmente, podrán formar parte del Tribunal abogados en ejercicio que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con el deporte. En su composición se garantizará el cumplimiento de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Además de los nueve miembros titulares, se nombrarán nueve miembros suplentes.

3. El ejercicio del mandato no será remunerado, devengando tan solo las dietas e indemnizaciones a que hubiera lugar, de acuerdo con la normativa aplicable.

4. Serán aplicables a los miembros del Comité las causas de abstención o de recusación de conformidad con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

5. En el caso de que los miembros del Comité incurran en actuaciones irregulares, en infracciones a la legislación deportiva o en algunas de las causas que impidan el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos o, en su caso, cesados, de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la presente ley.

6. El Comité estará asistido por un Secretario, con voz pero sin voto, que se designará por la persona titular de la consejería competente en materia de actividad física y deporte de entre el personal funcionario de la consejería, que será licenciado o graduado en Derecho.

7. Los miembros del Comité serán designados, cesados, suspendidos o sustituidos por la persona titular de la consejería competente en materia de actividad física y deporte.

 

Artículo 142 Mandato

1. La duración del mandato de los miembros del Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia será de cuatro años a partir de la fecha de la publicación de su designación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

2. La duración del mandato de los miembros sustitutos será igual a la que restara por cumplir a quien sustituya, al objeto de que la renovación del Comité se haga en bloque.

3. En el supuesto de que se demore por cualquier causa la renovación del Comité, los cesantes seguirán desempeñando sus funciones hasta que la renovación tenga efectividad por la publicación correspondiente en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por IUSPORT

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