Recientemente se ha conocido la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en relación al caso “Real Madrid-TV3 Televisió de Catalunya”, conocido coloquialmente como el “Caso de las hienas”.
El juez estima parcialmente la demanda del Real Madrid, declarando la intromisión ilegítima en el derecho al honor del Real Madrid y condena a Xavier Valls Silvestre, Eugeni Sallent i Garriga, Jordi Serra Llena y a Televisió de Catalunya, a abonarle la cantidad de 20.000 euros, y a difundir a su costa el fallo de la sentencia en dos diarios de ámbito nacional, sin especial imposición en costas.
Recordemos los hechos. El día 13 de febrero de 2013, fecha intermedia entre los dos partidos de Copa del Rey que enfrentaba a los equipos Real Madrid y FC Barcelona, se difundieron en un programa de entretenimiento y humor emitido por la cadena Esport3 (TV3) –televisión pública catalana, imágenes y comentarios que podrían resultar ofensivos y lesivos de la dignidad y buen nombre del Real Madrid.
El presentador-director del programa, Xavier Valls, con intención de justificar el presunto mal trato deportivo al que era sometido el jugador del FC Barcelona, Leo Messi, cuando se enfrentaba al Real Madrid en la época de Mourinho como entrenador madridista, puso en pantalla un video que intercalaba imágenes de hienas atacando y devorando a una presa en la selva y las de jugadores del Real Madrid realizando entradas, con efectos sonoros tras los contactos, finalizando con el fotomontaje del jugador del Real Madrid, Pepe, caracterizado como Hannibal Lecter, asesino en serie y caníbal en la película “El Silencio de los Corderos”.
Para finalizar el fotomontaje, el presentador del programa manifestó que ”es un milagro que Messi siga todavía vivo” tras sus enfrentamientos con el Real Madrid.
Si finalmente la presente sentencia adquiere firmeza, nos preguntamos si la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, va a tomar cartas en el asunto.
Recordemos que dicha “Comisión Antiviolencia” viene regulada en el artículo 20 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y en el Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. La Comisión se adscribe orgánicamente al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes, y en el ejercicio de sus competencias actúa por iniciativa propia o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes o del Ministerio del Interior.
El apartado 3 del artículo 20 de la Ley 19/2007, incluye como funciones de la “Comisión Antiviolencia” las de vigilancia y control, pudiendo proponer a las autoridades públicas competentes la adopción de medidas sancionadoras a quienes incumplan la normativa prevista en esta Ley y en las normas que la desarrollan.
En este sentido, el artículo 23 de la citada Ley establece las “infracciones de otros sujetos”, que no se corresponden con los organizadores de competiciones y espectáculos deportivas ni con los espectadores.
El apartado 1.c) del citado precepto dispone que son infracciones muy graves de cualesquiera sujetos que las cometan: «La difusión por medios técnicos, materiales, informáticos o tecnológicos vinculados a información o actividades deportivas de contenidos que promuevan o den soporte a la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos o terroristas, racistas, xenófobos o intolerantes por razones de religión, ideología, orientación sexual, o cualquier otra circunstancia personal o social, o que supongan un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la competición o en el espectáculo deportivo o a las víctimas del terrorismo y a sus familiares.”.
Se puede discutir si el videomontaje del programa Esports3 puede o no promover o incitar a la violencia en el ámbito deportivo, y esto podría ser opinable, pero lo que no cabe ninguna duda es que las imágenes difundidas por la televisión pública catalana constituyen un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la competición –en este caso, a los jugadores del Real Madrid, y, en particular, a su central Pepe. Al menos así lo contempla la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid.
Y dicho acto manifiesto de desprecio a los participantes en la competición se recoge la parte final de dicha apartado 1.c), infracción que puede ser sancionada, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 19/2007, con una multa de 60.000,01 hasta 650.000.- euros.
Y en este caso, si decidiera actuar la “Comisión Antiviolencia, no podría rechazarse su participación en base a una posible vulneración del principio non bis in idem, que impide sancionar dos veces por los mismos hechos, puesto que no se cumple la triple identidad necesaria para su aplicación, ya que, aunque los sujetos y los hechos son idénticos, no lo es la fundamentación jurídica, puesto que en un caso se protege el derecho al honor, y en el caso de un expediente administrativo incoado gracias a la propuesta de la Comisión Antiviolencia, estaríamos ante la protección contra la violencia en las competiciones deportivas o contra sus participantes.
Concluyendo, veremos primero, si la sentencia deviene firme, y, en tal caso, si nuestra reconocida “Comisión Antiviolencia” decide a bien zanjar episodios lamentables como el enjuiciado en esta sentencia, protagonizado por una entidad pública y por tres de sus ejecutivos, con ocasión del partido de vuelta entre Real Madrid y Barcelona, correspondiente a una competición oficial como es la Copa del Rey, incluida en el ámbito objetivo de aplicación de la Ley 19/2007.
Y no olvidemos asimismo, que, de acuerdo con el artículo 31 de la citada Ley, además de la posible actuación de oficio por parte de la Comisión, toda persona podrá instar la incoación de expedientes sancionadores por las infracciones contenidas en el Título II, entre las cuales se encuentra el apartado 1.c) del artículo 23.
Veremos cómo se desarrollan los acontecimientos y si el tema se cierra con el fallo judicial de estos días.