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Una vez conocido el alcance de la lesión de Iker Muniain, que se estima estará de baja alrededor de siete meses, el Athletic podrá optar por firmar a un nuevo jugador para sustituir a este.

 

El artículo 124 del Reglamento General de la RFEF en su apartado tercero establece una excepción a los periodos para la inscripción de jugadores, que se dividen dos ventanas verano e invierno. En mencionado precepto, se establece que «podrá autorizarse excepcionalmente la expedición de licencia fuera de los períodos reglamentarios cuando un futbolista de la plantilla cause baja por enfermedad o lesión que lleve consigo un período de inactividad por tiempo superior a cinco meses, ello siempre y cuando la inscripción del futbolista sustituto no requiera la expedición de Certificado de transferencia internacional.» Por tanto, la previsión de baja del jugador navarro supera el tiempo de inactividad mínimo establecido.

 

Ante esta situación y en caso de que el club bilbaíno decidiese fichar a un sustituto, deberá notificarlo tanto al jugador lesionado como solicitar la inscripción de un nuevo futbolista ante la RFEF y la Liga. Para ello se deberá acreditar ante ambos organismo que la lesión se ha producido una vez cerrado del periodo de fichajes, y además el informe médico deberá ser validado por un tribunal, que acreditará la gravedad de la lesión.

 

Si el club decide optar por dar de baja al jugador y fichar, por consiguiente, a otro, Iker Muniain no podrá reintegrarse al club ni darse de alta por otro antes del periodo mínimo de cinco meses.  

 

Estaremos atentos por si el Athletic Club toma esta vía para poder paliar la baja de Iker Muniain, circunstancia que se antoja complicado a la vista del limitado mercado que dispone tanto el club por su idiosincrasia unido a lo establecido por la mencionada norma.

Por IUSPORT

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