[Img #8762]«Decepcionante». Así es calificada por numerosos dirigentes de clubes modestos la reforma del Impuesto de Sociedades aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy el pasado viernes.

 

Del tema se ocupa Diego García Diego en su columna de IUSPORT al comentar que pocos o ninguno esperábamos que el Debate sobre el Estado de la Nación del pasado 25 de febrero trajera consigo alguna novedad que afectase a algunos clubes deportivos.

 

Y es que la reforma no soluciona ningún problema a los clubes cuya facturación anual supere los 50.000 euros, o sea, ocho millones de las antiguas pesetas, una cantidad que supera un gran número de los clubes sin ánimo de lucro que tienen equipos en varias categorías del deporte federado.

 

Recordarán que tras la aprobación de la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades, todas las asociaciones sin ánimo de lucro -y por ende también los clubes deportivos de base-  tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto.

 

Esto supuso una modificación trascendental, pues la norma anterior contemplaba una exención para las entidades sin ánimo de lucro siempre y cuando cumpliesen determinados requisitos, entre ellos que sus ingresos totales no superasen los 100.000 euros anuales.

 

Pues bien, el Gobierno español ha corregido parcialmente este desafuero incorporando en el Real Decreto-Ley llamado de “Segunda oportunidad” (Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero) la exención de la obligación de presentar declaración por este impuesto a las asociaciones sin ánimo de lucro cuyos sus ingresos totales no superen los 50.000 euros anuales.

 

En consecuencia, como dice García Diego, no ha cambiado mucho un panorama que ya era desolador,  al menos para una gran parte de los clubes de base.

 

NORMAS DE REFERENCIA

 

Texto aprobado por Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero

 

Artículo 7. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

“Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

«3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»

 

Texto aprobado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

 

Artículo 124. Declaraciones

“3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas”.

 

Artículo 9. Exenciones.

“3. Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XIV del título VII de esta Ley:

a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior”.

 

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad