La tarde del pasado 17 de Junio se clausuró la temporada 2013- 2014 de los Encuentros de Derecho del Deporte, organizados y auspiciados por la Fundación de la Liga de Futbol Profesional.
A lo largo del año se han celebrado unas provechosas y brillantes jornadas, que han servido tanto de actualización jurídico deportiva como de intercambio de ideas, impresiones y dudas entre los especialistas en la materia.
Como ha venido siendo habitual, en primer lugar tomó la palabra, Alberto Palomar para realizar un rápido comentario sobre las últimas novedades jurídicas:
– Subvenciones del año 2012: Decreto 86/2014, de 27 de Mayo por el que se modifica el Decreto 103/2012, de 15 de Junio, que establece las bases reguladoras de las ayudas para realización de eventos deportivos en Extremadura para el año 2012. La singularidad viene dad en su art 11.1 en el que se requiere adjuntar la aparición en medios de comunicación del evento, cuando supuestamente debe realizarse en el futuro.
– Enseñanzas deportivas: en la Comunidad de Aragón, orden del 8 de Mayo. Nos encontramos con una habitual confusión debida a la indefinición del término, sobre todo en la modalidad de enseñanza a distancia.
– Deporte escolar (Andalucía): Orden del 7 de Abril de 2014, en el que nos encontramos la conjunción de las consejerías de Igualdad, Salud y Políticas Sociales por un lado y las de Educación, Cultura y Deporte por otro.
– Fondos de inversión UEFA: ante la negativa de permitirlos por parte del máximo organismo europeo, la FIFA si que muestra su voluntad de regularlos así como la LFP. En sí mismos no pueden ser prohibidos por una entidad jurídico privada, ya que el objetivo primordial es la transparencia y proteger los bienes jurídicos de los jugadores y evitar el amaño de partidos.
– Girona- alineación indebida: En el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA, en su art 5.3 establece que como máximo podrá estar inscrito en 3 clubes y que sea elegible para jugar en dos de ellos solamente.
– World Challenge LFP: Es declarado evento de excepcional interés público, según artículo 27 de la Ley 49/2002. Es el primer evento de esta naturaleza que no se celebra en territorio nacional.
– Sentencia Audiencia Nacional de 23 de Mayo de 2014, al respecto de la elaboración inicial del censo en laFederación Española de Caza, debido a la desintegración de 5 de sus federaciones autonómicas.
– Ley Catalana 6/2014, que modifica la de centros recreativos, turísticos y establecimientos en materia de tributación, comercio y juego. Gran parecido a la de Eurovegas, con novedades como son la figura de “garantía del mantenimiento de los recursos tributarios, limitaciones reputacionales y aportaciones destinadas a la lucha contra patologías asociadas al juego”
– Derechos Federativos del Zaragoza, embargo preventivo de los derechos federativos del club que no están valorados pericialmente.
