[Img #7942]El martes día 20 de enero tuvimos la oportunidad de asistir al 6to Encuentro de la LFP de Derecho del Deporte. En esta ocasión, el despacho invitado fue Cazorla Abogados y el ponente, el doctor Luis Cazorla González Serrano, Profesor Titular de Derecho Mercantil de la URJC y socio director de Cazorla Abogados.

 

Inició la Jornada el doctor Alberto Palomar Olmeda, profesor titulado acreditado (ANECA) de Derecho Administrativo, Universidad Carlos III y Director de las presentes Jornadas, repasando las novedades jurídicas acaecidas en el último mes.

•    Comenzó su exposición comentando el caso de Ezequiel Mosquera. Al ciclista se le detectó un resultado positivo en ¨hydroxyethil starch¨ en la edición del año 2010 de la Vuelta a España, en la cual, quedó en segunda posición, por detrás del italiano Vicenzo Nibali. El hydroxyethil starch, está catalogado como sustancia específica, y acarrea suspensión si se suministra por vena. Ezequiel fue sancionado a finales del 2011, pero no se computaron los meses que estuvo sin competir, por lo que podría volver a competir en el 2013. Ahora, la Audiencia ha anulado la sentencia dictada por el magistrado juez del Juzgado Central Contencioso Administrativo en el procedimiento ordinario seguido ante ese Juzgado contra la Resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva que confirmó la resolución federativa. Por lo tanto, se cuestiona, quién devuelve a Ezequiel el honor que se le ha herido.

 

•    Siguiendo con el controvertido tema del dopaje, como sabemos, el CSD emite cada año la lista de sustancias prohibidas. No obstante, es curiosa la resolución que emite al efecto… ¨se prohíbe en todo momento toda sustancia farmacológica que no esté incluida en alguna de las secciones siguientes de la lista…¨ en conclusión, se prohíbe todo. Además el Doctor Palomar resalta que el problema es que en estas resoluciones no se diferencian sustancias similares con fines diferentes, aunque tengan cierta semejanza en su composición. También hizo alusión a la Modificación que ha entrado en vigor el 1 de enero 2015 acerca de las sustancias con fines terapéuticos (AUT). Al ser un Tratado Internacional ratificado por España, las directrices del Reglamento Antidopaje quedarían modificadas por este Convenio. Tal como se expresa en la Resolución de 16 de diciembre de 2014 de la Secretaría Técnica sobre la modificación al Anexo II, Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos, se podrá suministrar sustancias AUT cuando  ¨ a)… la sustancia o el método prohibido en cuestión sea necesario para tratar una patología aguda o crónica, de tal manera que de no administrar al deportista dicha sustancia o método prohibido su salud se vería gravemente perjudicada. b)… sea altamente improbable que el uso terapéutico de la sustancia o del método prohibido cause una mejora en el rendimiento, más allá de la que se pueda achacar a la recuperación de la salud por parte del deportista tras el tratamiento de la patología aguda o crónica. c)…no existe ninguna alternativa terapéutica autorizada que sustituya a la sustancia o al método prohibido. d)… la necesidad de utilizar la sustancia o el método prohibido no sea consecuencia parcial o total de haber usado con anterioridad (sin AUT) una sustancia o un método que estuviera prohibido en el momento de su uso. …¨

 

•    Alberto Palomar comentó también la Sentencia de la AN  de 14 de diciembre de 2014 sobre la participación de los extranjeros en competiciones estatales. Sólo la Federación Española de Taekwondo dice expresamente que solamente un español puede ser campeón de España, por eso en otras modalidades hay cierta polémica respecto a esta cuestión, y además teniendo en cuenta la ley anti racismo del 2006. Se concluye el tema comentando que las entidades deberán modificar y eliminar cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación en actividades deportivas no profesionales de los extranjeros que se encuentren legalmente en España y de sus familias.

 

•    Se ha comentado un interesante caso sobre el descenso de los árbitros de fútbol. En el presente caso, el árbitro E.M.S. presenta recurso a la RFEF cuando ésta le notifica que será descendido de categoría. El árbitro sostiene que la RFEF no ha actuado conforme sus Estatutos y Reglamento General, por lo que eleva el caso a la justicia ordinaria. Lo que precisamente llama la atención al juez es que suele suceder siempre así, que la propia RFEF remite de su Comité Jurisdiccional un acta transmitiendo la decisión final sin tener en cuenta los recursos presentados. Concluye la sentencia diciendo que es un problema meramente asociativo.

 

CRÓNICA COMPLETA

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Por Delia Castaños Domínguez

y Emilio Fernández-Galiano

Enviados especiales de IUSPORT    

Tras el parón correspondiente al período de Navidad, el pasado martes de 28 de enero se retomaron los encuentros de actualidad del derecho deportivo en la sede de la LFP, inaugurando el 2014 con una buena serie de actualidad jurídica deportiva y de jurisprudencia y doctrina relevante, cuyo tema estrella ha sido la admisión a trámite de la querella en el caso Neymar.

Como viene siendo habitual, tomó la palabra D. Alberto Palomar, cuya actualidad jurídico-deportiva ha sido objeto de las siguientes cuestiones:

1. El Dictamen del Consejo de Estado sobre la licencia única, un tema que el profesor Palomar había sacado a relucir en anteriores sesiones. Esta vez, se trataba de comentar el dictamen favorable que había realizado el Consejo de Estado al Proyecto de Racionalización, remarcando que se realizó sin ningún tipo de reparos. El argumento esencial del dictamen es que el título competencial es el procedimiento administrativo común, algo a lo que Alberto Palomar no dudó de calificarlo de cuanto menos, dudoso. Por tanto, el Proyecto se ha aprobado y en breve comenzará la tramitación en el Congreso.

2. La acción prioritaria de mecenazgo. Se basa en una iniciativa del Gobierno que ayudará a potenciar e impulsar la inversión en el deporte español a través de una nueva línea de mecenazgo con deducciones fiscales. Esta actividad será incluida en los Presupuestos Generales del Estado de 2014 como Actividad Prioritaria de Mecenazgo, que constará de aportaciones y donaciones de empresas, como máximo de 50.000€, que podrán deducirse hasta un 40% de la cantidad aportada en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

3. El peculiar balance en algunas ocasiones de los clubes en Bolsa. Como ejemplos de clubes en Bolsa en Europa, tenemos al Tottenham (que fue el primero), el Manchester United, Chelsea, Manchester City, Borussia Dortmund, Juventus, Oporto o Ajax. En general, su cotización depende de sus resultados deportivos y de sus cuentas económicas. Este reciente estudio demuestra que el día después de que el club en cuestión anunciase una destitución, el valor de las acciones del club crecían de media un 0,3%. La conclusión es que los despidos de directivos con bajo rendimiento suelen ser bienvenidos por los mercados como una solución para mejorar los resultados futuros, mientras que la pérdida de un directivo capacitado cuando se produce una dimisión se traduce en una caída de las acciones del equipo de fútbol.

4. Actualización de la lista de sustancias dopantes a través de la resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. Para Alberto Palomar, llama la atención que la lista se ha publicado cuando todavía no ha salido la Ley.

5. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDHH), parece que va a poder conocer de dos recursos promovidos por la Asociación de deportistas franceses contra la localización permanente en materia antidopaje, ya que puede considerar que existe restricción de la libertad humana, y se cuestiona que hasta que punto es obligatorio acudir al TAS. Por último, también menciona la posible contaminación de las partes en el TAS, pero a juicio de Alberto Palomar, no afectará este último punto a las reglas del TAS.

6. Como último punto destacable de la actualidad jurídico-deportiva, repasó algunos aspectos de la Ley de garantía de la unidad de mercado, que entró en vigor el pasado mes de diciembre.

Tras el interesante resumen y análisis, tomó el relevo el catedrático y coordinador del Área Laboral en Gómez Acebo & Pombo Antonio V. Sempere, que, como hemos comentado en la introducción, comenzó con uno de los puntos más álgidos vividos en los últimos meses desde el punto de vista mediático: la admisión a trámite por el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional por el caso Neymar.

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