[Img #4092]Por Álvaro Gil
Enviado especial de Iusport

El martes 26 de Febrero de 2014, se celebró en la sede de la Liga de Fútbol Profesional el séptimo encuentro de Derecho del Deporte.

Siguiendo el guión habitual de las jornadas, Alberto Palomar, destacó en su exposición algunas de las novedades jurídico deportivas que se han adoptado en los últimos días.

Las materias objeto de estudio fueron las siguientes:

–    Tribunal Administrativo del Deporte, cuya constitución viene regulada en el RD 53/2014 y que decide en vía administrativa y en última instancia las cuestiones referentes a la protección de la salud de del deportista y lucha contra el dopaje, así como tramitar y resolver expedientes disciplinarios , en última instancia administrativa a petición del Presidente del Consejo Superior de Deportes y velar por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas.

–    Recurso sobre la Resolución de la Dirección General de Deportes que declara como infracción muy grave “faltar repetidamente a los entrenamientos deportivos sin justificación”, se estima por parte del Tribunal que no queda suficientemente probados “los no entrenamientos” dejando en entredicho la presunción de veracidad por parte del Organismo correspondiente. Asimismo incorpora la novedad del resarcimiento de daños morales, ya que dicha resolución incide negativamente en la imagen y concepto de la atleta.

–    JCA de Córdoba 18 de Noviembre de 2013, al respecto de considerar que una especialidad de una modalidad deportiva podrá participar activa y pasivamente en los procesos electorales  de los órganos de gobierno de la misma

–    Decreto 4/ 2014 de 21 de Enero, del Gobierno de ARAGÓN, al respecto de los convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses y la imagen de Aragón en su artículo 13 recoge una reserva de actividad comercial, donde deberá autorizar con carácter previo cualquier contrato de patrocino de dichos clubes con el objetivo de que no exista incompatibilidades entre los nuevos patrocinadores y la imagen de Aragón.

–    Agencia de protección de datos A.1/2012, con la novedad de que, además de sancionar a la ATS que accede a un expediente que no la corresponde, también se sanciona al organismo por no haber cumplido las medidas de seguridad correspondientes.  

Por IUSPORT

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