El pasado martes 10 de Diciembre de 2013, tuvo lugar en la sede de la Liga de Fútbol Profesional el quinto encuentro de Derecho del Deporte, llegando al ecuador del programa previsto para este curso y siendo el último del presente año.
Siguiendo el guión habitual de las jornadas, Alberto Palomar, destacó en su exposición algunas de las novedades legislativas que se han adoptado en los últimos días.
Las materias objeto de estudio fueron las siguientes:

–    Comisión Nacional de Competencia y su decisión de imponer multas por un importe de 15 millones de euros a MEDIAPRO y los clubes de fútbol, Real Madrid, Barcelona, Sevilla y Racing de Santander debido al incumplimiento de la resolución de 2010, sobre la adquisición de derechos audiovisuales. La CNMC estima que se ha cometido una infracción muy grave, al firmarse por una duración superior a los 3 años establecidos.

–    Proyecto de Ley Seguridad Ciudadana, que multará a quienes practiquen juegos o actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a personas o bienes o se impida o dificulte el paso de personas y vehículos. Asimismo habrá sanciones hacia actitudes como la de pitar el himno nacional, ya que se considerarán como infracciones graves este tipo de ofensas o ultrajes hacia las instituciones públicas.

–    Orden de subvenciones: con el objetivo principal de optimizar la preparación deportiva y la participación en competiciones deportivas. Se crean 5 programas, de Mujer y Deporte, Tecnificación deportiva, Alto Rendimiento en Centros Especializados de Federaciones Deportivas Españolas, Actividades deportivas de Centro Especializado de Alto Rendimiento Deportivo de León y Actividades deportivas de Centros Especializados de CC.AA. Dentro de los requisitos cabe destacar que se incorpora una exigencia que es la de que los presidentes de las federaciones no pueden mantener ningún tipo de actividad económica dentro de la misma, más allá de su remuneración anual por el cargo que ostentan.

–    Modificación en el Código Penal de la responsabilidad de las personas jurídicas: en su artículo 31 bis, en su punto segundo se recoge los casos de exención de responsabilidad de la persona jurídica en caso de que se lleven a cabo sistemas de de organización y gestión con medidas de vigilancia y control idóneas que eviten delitos, si se ha creado un órgano dentro de la persona con poderes de control, si se han eludido estos controles por parte de los autores individuales y siempre que nos e haya producido una omisión de este control por parte del órgano correspondiente. El mayor problema que nos podemos encontrar a la hora de realizar este control, es el coste del mismo. Asimismo se reconoce la responsabilidad penal de la persona jurídica incluso cuando concurra con la de la persona física, se establecen circunstancias atenuantes y reformula el ámbito subjetivo de las mismas, dejando fuera a las Instituciones públicas y aquellas que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas (sin especificación alguna).

También se recoge una modificación de la responsabilidad penal por corrupción entre particulares, que en opinión de reconocidos penalistas en pocas ocasiones va a tener lugar, por lo que se puede considerar inaplicable ya que la coincidencia del sujeto activo y pasivo según viene redactado es de difícil coincidencia.

Por IUSPORT

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