[Img #6926]Inició la Jornada Alberto Palomar, profesor titulado acreditado (ANECA) de Derecho Administrativo, Universidad Carlos III y Director de las presentes Jornadas, repasando las novedades jurídicas acaecidas en el último mes.

 

1.- Comenzó comentando el famoso caso Pedro León, recordando resumidamente los antecedentes del caso: 1. El jugador tiene vinculación y contrato, 2. La LNFP, basándose en la base del control económico, deniega el visado, 3. El contrato sigue en vigor, 4. La RFEF sigue con el caso y otorga la licencia. Se da, en este punto una colisión entre el derecho deportivo y el laboral. Nos cuestionamos ¿Cómo queda el procedimiento de expedición de licencias? Y ¿Cómo se justifica la limitación salarial con el pago de salarios? Tal como manifiesta el auto del Juzgado Número 8 de lo mercantil de Madrid, se concede la cautelar a Pedro León, por lo que el jugador podrá jugar en la próxima jornada contra el Villareal. “Debo ordenar y ordeno a la Liga Nacional de Fútbol de Fútbol Profesional que proceda a expedir el visado previo de la licencia federativa de Pedro León Sánchez Gil, con inaplicación para tal caso de las reglas fijadas por aquella sobre limitación del coste de plantilla deportiva en los presupuestos de los clubs y SAD; y a permitir su alineación con el Getafe CF SAD, sin que se incurra por éste en alineación irregular ni en ningún tipo de sanción por dicha razón, y a remover todo obstáculo que de ella dependa para permitir dicha alineación en competiciones por ella organizadas», dicta el auto. Por otra parte, la LFP ha anunciado que estudiará la posibilidad de recurrir la suspensión cautelar concedida al jugador y afirma que cuestionar las normas de control económico pone en peligro las reglas de juego limpio financiero de UEFA.

 

2.- El segundo tema tratado por el Doctor Palomar tuvo que ver con la Agencia Estatal de Protección de la Salud del Deportista (AEPSAD). La AEPSAD se creó como organismo público a través del cual se realizan las políticas de protección de la salud en el deporte, en especial la lucha contra el dopaje. Así pues, la Agencia asume las competencias del CSD en materia de protección de la salud de los deportistas, y tiene como funciones: establecer la planificación, realizar los controles y resolver los expedientes. La realidad es que ha habido un problema de gestión ya que no se ha descrito un “Plan inicial de actuación” y no se han desarrollado los objetivos de una manera formal. Los contratos de gestión aun no se han aportado. El problema no es que la AEPSAD no haya cumplido las funciones encomendadas sino que sus actividades se han realizado fuera del marco de planificación y evaluación que impone la forma jurídica de “Agencia Pública”.

 

3.- Interesante la STSJ de Baleares de 30 de septiembre de 2014, en la que se cuestiona de hasta qué punto se pueden subsanar los documentos de la “prueba” en el Tribunal Arbitral del Deporte Balear. En este caso, el Tribunal Balear del Deporte atendió la solicitud de prueba, pero no la queja que ya llevaba encima dicha solicitud, es decir, se olvidó que no debía resolver esa solicitud sino que lo que debía era “decidir qué consecuencia jurídica deparaba la falta de resolución de esa solicitud de medios de prueba en el curso del procedimiento sancionador que ya había terminado con el acuerdo del Comité de Disciplina…”

 

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[Img #3238][Img #3239]Delia Castaños Domínguez y
Emilio Fernández-Galiano Poyo //

Enviados especiales de IUSPORT //

El martes 26 de noviembre de 2013 tuvo lugar una nueva Jornada de los “Encuentros LFP de Derecho del Deporte 2013-14” en la sede de la LFP y en su horario habitual, a las 16.30h.

El encuentro fue presidido, como ya es costumbre, por el Presidente de la LFP, Javier Tebas, tomando a continuación la palabra Alberto Palomar, con el objetivo de exponer las últimas novedades legislativas que se han llevado a cabo en el último mes.

Entre las novedades que se trataron en el encuentro, resaltamos las siguientes:

•    El laudo favorable del TAS que deja sin efecto la cláusula UCI por la que los ciclistas que volvían a competir en la primera división del ciclismo tras haber cumplido una sanción por dopaje, no sumaban puntos durante los dos años siguientes a su retorno a la competición, vitales para mantenerse en la categoría World Tour. Los equipos Saxo Bank y posteriormente Movistar, los más damnificados por esta decisión que afectaba a sus corredores más importantes (Contador y Valverde), son los que recurrieron esta cláusula UCI.

•    La reunión de la junta de acreedores del Rayo Vallecano que aprobó el convenio de acreedores con una adhesión favorable por parte de los créditos ordinarios del 75,77%. El acuerdo se cerró con una quita del 50% y con un plazo de pago de 8 años.

•    La creación del Tribunal Administrativo del Deporte, como órgano colegiado de ámbito estatal, que asumirá funciones como:

-Decidir en vía administrativa y en última instancia las cuestiones disciplinarias      deportivas de su competencia.
-Tramitar y resolver expedientes disciplinarios.
-Velar por el correcto funcionamiento de los procesos electorales en las correspondientes Federaciones deportivas españolas.

•    Un nuevo laudo del TAS, esta vez teniendo por objeto un traspaso de un futbolista (Brian Costa), entre River Plate y la Salernitana, acerca de los derechos de formación en los jugadores con libertad contractual, estableciendo el TAS que aquellos jugadores que están libres de compromisos contractuales, no se debe pagar cuota de transferencia para su registro en un nuevo club, y por consiguiente, no da lugar tampoco a la indemnización por formación.

•    El nuevo código mundial antidopaje de la AMA, incrementándose las sanciones más dolosas (de 2 a 4 años) y se amplía el plazo de prescripción de las sanciones (de 8 a 10 años).

•    Otros casos que se mencionaron fueron el laudo del Rayo Vallecano y el difícil encuadramiento del tema de la licencia en el ámbito de las relaciones de la RFEF y la UEFA; la desestimación de la demanda del ex consejero del Racing Manolo Sáiz contra la convocatoria de la Junta General de dicha entidad; y finalmente, el préstamo de 75 millones para el Valencia y su Fundación.

Por IUSPORT

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