El protagonismo de la jornada era toda para el auditor, pero como viene a ser costumbre, hemos empezado con cuestiones procesales.

 

La actora ha pretendido introducir dos documentos: (i) uno que explicaba los motivos de las diferencias contables entre las salvedades cuantificadas por los auditores y los importes en las cuentas reformuladas (ii) un certificado (sic) firmado por el director financiero del club explicando el impacto en pérdidas y ganancias de los importes provisionados por la junta Rosell en las cuentas reformuladas. Las protestas de los demandados han sido recogidas por su Señoría y se ha rechazado su admisión.

 

En el intercambio de pareceres y de recursos y posturas sobre ellos, se ha deslizado una frase salida de la boca del juez “¿cómo se puede reclamar por provisiones que luego no se han materializado en pérdidas?” Ojo al dato.

 

Lógicamente, las preguntas han girado sobre temas de técnica contable que sería extenso reproducir y/o explicar, máxime cuando el lector no tiene a su disposición ni las cuentas ni el/los informe/s de auditoría. En todo caso, me centraré en aspectos generales y en las explicaciones de las salvedades e incertidumbres del primer informe que, posteriormente, fueron utilizadas para reformular las cuentas y que de nueve millones de beneficios se pasaron a ochenta de pérdidas.

 

Veamos.

 

Los trabajos de los auditores se inician bastante antes del cierre del ejercicio, por ello puede redactarse el informe de auditoría con cierta celeridad.

 

Las reformulaciones de las cuentas no las provocan los auditores. Es competencia única y exclusivamente de la junta directiva.

 

Las salvedades son competencia de los auditores. El primer informe de auditoría del FCB 2009/10 (antes reformulación) era favorable con salvedades.

 

Tema Sant Joan Despí. Venta de una parcela en documento privado en diciembre de 2009 por más de 14 millones.  Pago aplazado. En el momento de la firma se percibe el IVA.  A 30.10.2010 se está al corriente de los pagos. Como la finca debería segregarse, el auditor entiende que hasta que no se autorice la segregación por el Ayuntamiento no se entiende perfeccionada. En junio se aprueba la segregación, pero se abre el período de un mes de exposición pública. Entiende el auditor que el período de exposición pública impide la perfección en junio de 2010. Reformulación y provisión de 14,9 (la venta era de 14,6). El auditor explica la diferencia, de 300 mil euros por actualización financiera de la cuenta a cobrar.  Luego la junta Rosell resolvió el contrato de acuerdo con el comprador, MCM.

 

Prima de Mediapro. Proviene del contrato firmado en 2006. El importe de la prima estaba totalmente pagado, pero debería periodificarse en los años de duración del contrato. En junio 2010 se celebra otro contrato. Para el club (época Laporta), el objeto es mucho más amplio que el de 2006 y considera que es nuevo. Al finalizar el contrato que da origen a la prima, debe cesar la periodificación e imputar lo que queda por periodificar, 12 millones, en el 2010. El auditor defiende que el contrato de 2010 no es nuevo, sino que es una modificación-ampliación del anterior. Debe seguirse con la periodificación. El club (época Rosell) no registra como ingreso los 12 millones pendientes de periodificar.

 

Henry. Al auditor se le informa el acuerdo entre FCB y Red Bull para el traspaso del jugador de mayo 2010, pendiente de la aprobación del jugador. Le queda una temporada de contrato.  A 30.06.2010 el acuerdo con el jugador todavía no se ha concretado. El auditor entiende que el acuerdo de mayo implica que el traspaso ya está perfeccionado y es en ese período que debe imputarse la pérdida [lo pendiente de amortizar, (6,9) + prima de fin de contrato (1,3)] ya que el jugador marcha sin que el FCB perciba nada. La junta Laporta no consideraba que se hubiera perfeccionado hasta el acuerdo del jugador. Total, 8,2 millones de pérdida para la junta Laporta. La diferencia con el jugador Touré, que se traspasó el 2 de julio con beneficio, es que se concretó la venta después del cierre del ejercicio, aunque las negociaciones eran anteriores. Nota del cronista: reconozco que cuesta de comprender.

 

Viladecans. El auditor manifiesta que la junta Rosell le entrega en julio una tasación solicitada el 27/28 de junio (todavía con Laporta de Presidente! Alguien ya tenía in mente alguna cosa). La valoración efectuada por la junta Laporta, de Jones Lang Lasalle, lo es con la base de ubicar la Ciutat del Soci. Se le manifiesta que el Club no va a ejecutar el proyecto, con lo que los terrenos no tienen casi valor. La reformulación provisiona la pérdida de valor en 11,1 millones.

 

Mediapro. Esta mercantil entra en concurso en junio de 2010. Tiene dos deudas con el FCB, una del contrato del 2006, de importe 13 millones, y otras, de futuro, del contrato firmado en junio 2010. Se provisiona el 25% de lo pendiente del de 2006 y nada de los de futuro (unos 130-140 millones).

 

Contenciosos Sogecable. El club había dejado de pagar a Sogecable en 2005 y ésta reclamó judicialmente. Por otro lado, el FCB también había presentado demandas contra Sogecable y contra otras empresas que se fusionaron posteriormente con aquella. En junio de 2010 la primera instancia ya había condenado al FCB al pago de la deuda inicial. En septiembre, la audiencia ratificó. Las cuentas reformuladas provisionaron 37,8 millones más a lo que ya estaba, para tener cubiertos todos los riesgos del pleito, unos 57 millones. Los demandados alegan que, hecho reconocido, se produce un acuerdo transaccional sobre todos los procesos abiertos y desconocen lo que se corresponde con cada uno ya que desconocen el acuerdo. Según manifestó el vicepresidente Faus, es un saldo favorable de 8 millones. Nota del cronista: Deloitte auditó el acuerdo transaccional.

 

Mañana, periciales.

 

Xavier-Albert Canal Gomara

Por IUSPORT

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