Las consecuencias disciplinarias de la expulsión de Cristiano Ronaldo en el partido de este sábado contra el Córdoba van a depender de la interpretación que haga el Comité de Competición del acta arbitral.
El colegiado justificó la expulsión en el hecho de haber dado una patada al contrario sin opción de disputar el balón. En el acta consignó que «en el minuto 83 el jugador (7) Dos Santos Aveiro, Cristiano Ronaldo fue expulsado por el siguiente motivo: Dar una patada a un adversario sin estar el balón a distancia de ser jugado».
Las imágenes muestran que Cristiano llegaba a la jugada de la expulsión tras lanzar un puñetazo a un rival que no fue visto por el árbitro y, en una segunda acción, golpeó sobre el brasileño Edimar para ser castigado con roja directa.
En el peor de los casos, si lo considerasen como agresión, sería de aplicación el artículo 98 del Código Disciplinario, que establece una sanción mínima de cuatro partidos.
Y en el mejor, de considerarlo como una acción violenta, en virtud del artículo 123, le caería un mínimo de dos partidos.
Cristiano se arrepiente de su acción
Habrá que considerar la atenuante de arrepentimiento, prevista en el artículo 10. Nada más acabar el partido, Cristiano Ronaldo pidió perdón por su acción y disculpas a su rival en su cuenta oficial de Twitter.
«Pido disculpas a todos y especialmente a Edimar por mi acto irreflexivo en el partido de hoy», escribió Cristiano Ronaldo, arrepentido de la acción con la que en el minuto 83 dejó al Real Madrid con diez futbolistas en el terreno de juego cuando el partido iba empatado.
«La apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes obligará a la congruente graduación de la sanción, aplicada según se trate, a la naturaleza muy grave, grave o leve de la falta», reza el artículo 12.
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