[Img #5780]La definición de deportista de alto nivel viene regulada en la Ley 10 /1990, así como en el Real Decreto  971/2007, de 13 de julio, en cuyos artículos 3 y 4 regula los requisitos y  condiciones.

La consignación como tales viene luego vía resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, que se publica en el Boletín Oficial del Estado, previa propuesta de las federaciones y el dictamen de una comisión técnica del propio CSD que la evalúa.

Sin embargo, escribe el Iusport María José López González, se aprecian verdaderas diferencias entre la lista que al final se aprueba por parte del CSD y las peticiones hechas por las distintas Federaciones.

 
Dándose el caso, prosigue López González, de que un deportista con éxitos y proyección internacional puede estar fuera de optar a ser denominado deportista de alto nivel por el hecho de que no participen un número de países determinados en esas pruebas de referencia internacional. Situaciones como ésta se están dando, y el problema es el agravio que se produce en relación a otros deportistas.

 

Hablamos, pudiera ser, de un articulado que habría que modificar, igual el referido al alcance y límites, artículo dieciséis, de cinco y siete años, en este último caso están los medallistas olímpicos y paralímpicos.

 

Los guías de los deportistas con discapacidad tendrán la consideración de deportistas de Alto Nivel

 

No obstante, desde el CSD se apunta -y no les falta razón- el avance que ha supuesto el que los guías de los deportistas con discapacidad puedan tener la consideración de deportistas de Alto Nivel.

 

La Comisión de Deportistas de Alto Nivel del Consejo Superior de Deportes, presidida por la directora General de Deportes, Ana Muñoz Merino, aprobado en julio de 2014 por unanimidad el listado de los deportistas de apoyo a deportistas con discapacidad que adquieren la condición de Deportistas de Alto Nivel (deportistas DAN).

 

La nueva consideración de Deportistas DAN para los deportistas de apoyo supone un paso decisivo en la normalización de la discapacidad en la más alta categoría de la Alta Competición. Recientemente, el CSD integraba el deporte paralímpico dentro de la Subdirección de Alta Competición, sin que haya distinciones en su tratamiento como deportistas de Alto nivel. Un deportista de Alto Nivel es aquel que por sus méritos deportivos alcanza los máximos reconocimientos en la competición, sin que la discapacidad se convierta en un elemento diferenciador ni siquiera en el departamento ministerial al que esté adscrito.

 

“Remover los obstáculos para hacer posible la igualdad real es un objetivo que la Constitución española exige a los poderes públicos, y hoy el CSD, a través de la Comisión de Deportistas DAN, ha hecho que esa aspiración sea una realidad”, señalaba Ana Muñoz.

 

Con ocasión de la despedida de los componentes del equipo Paralímpico en su marcha a los juegos de SOCHI, en el propio CSD, el Presidente del Comité Paralímpico, Miguel Carballeda, expresaba la necesidad de que este reconocimiento se produjera, para evitar una situación de discriminación real que hasta ahora se producía. Jon Santacana, y Miguel Galindo, abanderados de la expedición, señalaban entonces que sus éxitos no se podían entender sin su trabajo conjunto, al unísono y en igualdad de condiciones. Con esta medida, más que nunca esa igualdad de condiciones queda materializada en un reconocimiento administrativo del máximo nivel.

 

Los deportistas de apoyo deberán reunir una serie de requisitos para para poder tener la consideración de Deportistas de Alto Nivel: competir junto a un deportista discapacitado que tenga la condición de DAN, realizar una actividad deportiva que requiera esfuerzo físico, tanto en entrenamientos como en competición, que el deportista desarrolle su actividad en competición de forma simultánea y a lo largo de toda la prueba, y que ambos deportistas estén reflejados en la clasificación oficial del Campeonato y reciban la medalla conjuntamente en el mismo acto de premiación.

 

Con esta aprobación, los nueve deportistas de apoyo que han logrado subir al pódium con sus compañeros, que sí habían sido reconocidos anteriormente como deportistas DAN, adquieren los mismos beneficios fiscales, medidas laborales, de inclusión en la Seguridad Social, o de acceso a la Universidad, que contempla el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

 

El Comité Paralímpico ha aplaudido una decisión que ya había sido trasladada en diferentes ocasiones a la Comisión y que hasta la fecha no había recibido su aprobación.

 

Los deportistas de apoyo que se ven reconocidos en esta condición de deportistas DAN son:

 

Raúl Díaz Ortín (Equipo Fútbol 5, Fútbol sala)

Pedro Gutierrez León (Equipo Fútbol 5, Fútbol sala)

Maria Mayalen Noriega Belausteguigoitia (Susana Rodríguez, Paratriatlón)

Judit Masdeu Cortijo (Josefa Benítez, Paraciclismo)

David Llaurado Caldero (Christian Venge, Paraciclismo)

Joan Font Bertoli (Ignacio Avila, Paraciclismo)

Jose Antonio Villanueva Trinidad (José Enrique Porto, Paraciclismo)

Miguel Galindo Garces (Jon Santacana, Esquí Alpino)

Josep Arnau Ferrer Ventura (Gabriel Gorce, Esquí Alpino)

 

Leer artículo completo de María José López González…

 

 

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Por IUSPORT

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