El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha sancionado al Atlético de Madrid con multa de 600 euros por el “mecherazo” que recibió el portugués Cristiano Ronaldo el pasado martes en el descanso del partido de vuelta de las semifinales de la Copa del Rey celebrado en el Vicente Calderón.
El acta arbitral recogió así el incidente: «Una vez finalizada la primera parte del encuentro y cuando nos retirábamos hacia el túnel de vestuarios, fue lanzado desde la grada un mechero impactando en la cabeza del jugador número 7 del Real Madrid C.F, D. Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro. Dicho jugador pudo continuar el encuentro en la segunda parte»,
En sus fundamentos jurídicos, dice Competición que «el artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF impone implícitamente y en todo caso a los clubes anfitriones una actitud efectiva para que los incidentes del público y, en fin, la alteración de orden (ya sea anterior, coetánea o posterior a la celebración de los partidos) no llegue a producirse o, cuando resulte difícilmente evitable, se emplee cuando menos toda la presteza posible para identificar y, si fuera necesario, poner a disposición de la autoridad a los protagonistas de los incidentes».
Y añade Competición: «En el presente supuesto nos encontramos ante un reprochable comportamiento por parte de un espectador que procedió a lanzar desde la grada un mechero que alcanzó en la cabeza a un jugador del Real Madrid CF cuando se dirigía al túnel de vestuarios tras la finalización de la primera parte que, según consta en el acta arbitral, pudo continuar el encuentro al reanudarse la segunda parte.
En su escrito de alegaciones el Atlético de Madrid SAD aportó toda una serie de argumentos que, junto con la documentación acompañada, permiten, ajuicio del Comité, «estimar su pretensión de tipificación de la conducta dentro del artículo 110 del Código Disciplinario de la RFEF (al estar previsto el invocado artículo 139.1.g dentro del Título III para la modalidad de fútbol sala)».
Y concluye Competición: «En este orden de cosas y teniendo en cuenta lo dispuesto en al artículo 15.2 del referido Código Disciplinario de la RFEF, tratándose de un hecho aislado, para el que se ha utilizado un objeto cuya introducción no está prohibida en recintos deportivos y que, afortunadamente, no causó daño o lesión al jugador que recibió el impacto, ni interfirió en el normal desarrollo del encuentro (que se encontraba en la fase de descanso) el incidente resulta merecedor de una sanción al club anfitrión por importe de 600 € (seiscientos euros), al no poder imponerse dicha sanción en su grado mínimo o, incluso, permitir la exención de responsabilidad del club anfitrión, por no haber identificado convenientemente al autor del deplorable hecho, pese al loable esfuerzo llevado a cabo a tal fin por parte del dispositivo y las medidas de seguridad adoptadas por el Atlético de Madrid en coordinación con la Oficina Nacional de Deportes, acorde a la trascendencia, contexto y peculiares circunstancias del encuentro, que se constata con las actas previa y posterior al encuentro convenientemente aportadas por el citado club alegante».
Comisión Antiviolencia
Al margen de la multa impuesta por Competición, la Comisión Antiviolencia no se ha pronunciado todavía sobre el incidente del mecherazo.
Según informó el ministerio del Interior, sí acordó proponer una multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un período de seis meses a cada uno de los dos aficionados identificados que en el encuentro de ida de la semifinal de Copa entre Real Madrid y Atlético protagonizaron un enfrentamiento con otros seguidores.
Según Antiviolencia, estos aficionados forman parte de un grupo de radical y violento y «profirieron graves insultos y lanzaron botellas de cristal, latas y otros objetos contra los aficionados del equipo visitante provocando con ello reacciones violentas en la afición rival»