Tal y como adelantó Ramón Fuentes en IUSPORT a las 10:15 de este viernes, el Comité de Competición ha estimado el recurso presentado por el Real Madrid y ha dejado sin efecto la tarjeta amarilla que vio Cristiano Ronaldo en Vallecas, por lo que el portugués podrá jugar mañana ante el Eibar, según informa el club blanco en su página web.
El organismo de la Real Federación Española ha decidido «dejar sin efectos disciplinarios la amonestación arbitral impuesta al jugador» tras ver el vídeo mandado por el Real Madrid.
Atendiendo al acta arbitral, el colegiado Melero López amonestó al portugués por «dejarse caer dentro del área contraria, simulando ser objeto de falta».
Sin embargo, como adelantaba Ramón Fuentes, Competición estima que estamos ante un error arbitral que deja la puerta abierta a la revisión de las consecuencias disciplinarias de la decisión arbitral.
Nunca se trataría de un supuesto del denostado rearbitraje en los despachos, añadía Fuentes, pues no se revisa el penalti, sino las consecuencias disciplinarias de la decisión arbitral, que no es lo mismo.
LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
«Primero.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que, en efecto, se deduce la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procede dejar sin efectos las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario vigente.
Segundo.- Ello es así por cuanto que el jugador don Cristiano Ronaldo dos Santos Aveiro no simula ser objeto de falta, tal y como aparece reflejado en el acta arbitral, sino que es derribado por un jugador contrario ante un balón dividido, con independencia -a efectos meramente dialécticos- de la hipotética antirreglamentariedad o no de dicha acción del adversario del referido jugador amonestado, cuyo análisis no procede en este acto.
En consecuencia se estiman las alegaciones formuladas y procede dejar sin efecto la amonestación impuesta y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se derivan de la misma.«
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN
TODOS LOS ACUERDOS DE COMPETICIÓN DEL 10 DE ABRIL DE 2015
