El Comité de Competición de la RFEF ha incoado procedimiento disciplinario extraordinario a Lugo, Betis y Sporting tras la denuncia realizada por el expresidente y accionista del Girona Joaquim Boadas en lo referente a los presuntos amaños en los partidos Mallorca-Girona, Betis-Sporting y Girona-Lugo, que podrían ser constitutivos de la infracción tipificada en el artículo 75 del Código Disciplinario de la RFEF, según informa el diario AS.
Además de esto, según el mismo diario, Competición ha acordado trasladar al Fiscal dicha denuncia al entender estos hechos pueden ser constitutivos del tipo penal de corrupción entre particulares.
CÓDIGO DISCIPLINARIO
«Artículo 75 Predeterminación de resultados
1. Toda conducta dirigida a la predeterminación de resultados, será considerada como infracción muy grave, y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
a) Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas a los árbitros obtuvieren o intentaren obtener una actuación parcial y quienes los aceptaren o recibieren, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años; además se deducirán seis puntos en su clasificación a los clubes implicados, anulándose el partido.
b) Los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente
inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, y se deducirán seis puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición sólo procederá en el
supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables.
2. Los que participen en la comisión de las infracciones descritas en los apartados a) y b) sin tener la responsabilidad material y directa, serán sancionados con inhabilitación o privación de licencia por tiempo de
dos años. Para la determinación del grado de responsabilidad de estos sujetos, el órgano disciplinario tendrá en cuenta las reglas sobre responsabilidad que establece la legislación penal.
3. El club directamente beneficiado por las conductas descritas en el apartado 1 del presente artículo, podrá ser sancionado con la pérdida de categoría, en el caso de que pueda demostrarse algún vínculo con los autores de la infracción.
4. En todo caso procederá el decomiso de las cantidades si éstas se hubieren hecho efectivas».
