La Asociación Vasca de Derecho Deportivo ha dado a conocer el nuevo proyecto de Ley sobre acceso y ejercicio de profesiones del deporte en el País Vasco
De su Exposición de Motivos entresacamos lo siguiente:
«El Parlamento Vasco también aprobó la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales. Esta ley se divide en dos partes diferenciadas; por un lado, regula algunos aspectos generales del ejercicio profesional y, por otra, regula la actividad colegial propia de las profesiones colegiadas. En cuanto a la primera, establece un marco normativo común a toda actividad profesional que debe complementarse, como abiertamente reconoce su exposición de motivos, con la regulación separada del ejercicio de cada una de las profesiones. Es decir, cohabitan una regulación común del ejercicio profesional y una regulación sectorial. En este contexto se sitúa la presente Ley, que ya cuenta con un antecedente autonómico merecedor de mención en esta Exposición de Motivos. El Parlamento de Cataluña aprobó, por unanimidad, la Ley 3/2008, de 23 de abril, del Ejercicio de las Profesiones del Deporte, bajo el argumento de la notable incidencia de las actividades deportivas en la salud y seguridad de las personas que lo practican.
El modelo deportivo vasco es muy similar al modelo deportivo catalán y, asimismo, la problemática del ejercicio profesional en actividades deportivas directamente vinculadas a la salud y a la seguridad de los deportistas por personas carentes de una mínima formación es análoga. Efectivamente, existe una innegable incidencia de algunas profesiones del deporte en la salud y seguridad de los deportistas, incidencia que conduce inexorablemente a una regulación de su acceso y ejercicio, máxime en un ámbito en el que la realización de las actividades profesionales ha venido siendo asumida por personas carentes de una adecuada formación.
El propio Plan Vasco del Deporte 2003-2007 ya denunció que existe una percepción general de que la falta de regulación profesional ha conducido a una irrupción en el mercado de personas carentes de formación y a situaciones de infracualificación. Por ello, uno de los objetivos prioritarios de dicho Plan era regular las exigencias mínimas de titulaciones para actividades profesionales, teniendo en cuenta, según reconocía, el propio Plan, la incidencia de la práctica deportiva en la salud y seguridad de los practicantes. Es innegable que la práctica deportiva de los ciudadanos y ciudadanas conlleva por lo general, importantes beneficios si se realiza en condiciones aceptables, pero también puede constituir una importante amenaza si se ejecuta bajo la dirección o supervisión de personas sin la formación necesaria.
El texto articulado trata de regular los aspectos esenciales del ejercicio de algunas profesiones propias del ámbito del deporte, estableciendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, determinando las cualificaciones necesarias para el ejercicio de las mismas y atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general.
La presente ley concibe el ámbito material del deporte al igual que la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte, es decir, en un sentido muy amplio y contempla el fenómeno deportivo vasco en todas sus manifestaciones, sin constreñir tal concepto a las modalidades y disciplinas deportivas oficialmente reconocidas ni al mundo de la pura competición.
El sistema deportivo vasco, como puso de manifiesto el citado Plan Vasco del Deporte, está compuesto de subsistemas de características muy heterogéneas. Por esta razón, la ley no se circunscribe sólo al ámbito de la competición o al ámbito federado, sino que trata de contemplar toda la policromía del deporte. Las profesiones que se regulan abarcan el ámbito educativo, el ámbito recreativo, el ámbito competitivo y el ámbito de la dirección o gestión. En cada uno de estos ámbitos se ha reconocido una profesión.
Salvo la profesión de Profesor o Profesora de Educación Física, que ya es una profesión regulada y titulada con arreglo a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las demás profesiones que se contienen en esta Ley sólo deben considerarse «profesiones reguladas» de conformidad con la Directiva 2005/36/ce del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Con arreglo a la jurisprudencia constitucional «profesión titulada» es aquella profesión para cuyo ejercicio se requieren títulos oficiales de educación superior cuando así se establezca en norma estatal con rango de ley por razones de interés general. Por el contrario, se define «profesión regulada» la actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio están subordinados, de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales.
Esa es una de las claves de esta Ley. El acceso o ejercicio de las profesiones del deporte no está sujeto a la posesión de un título de educación superior, sino a la acreditación de las correspondientes cualificaciones profesionales. Y estas cualificaciones podrán acreditarse mediante los títulos académicos de diferentes niveles así como mediante aquellos otros títulos, como los certificados de profesionalidad, de carácter oficial que resulten del ordenamiento vigente en cada momento».
TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO DE LEY