[Img #4175]El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña publica este jueves el DECRETO 27/2014, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas.

El decreto regula las apuestas presenciales, las cuales se podrán hacer sólo en establecimientos autorizados para este fin.

El nuevo reglamento prevé la posibilidad de apostar sobre una gran variedad de eventos, especialmente deportivos, al tiempo que prohíbe las apuestas que atenten contra los derechos y las libertades, que se fundamenten en eventos prohibidos o de carácter político y religioso, o las que se hagan sobre hechos simulados o virtuales.

Quedan excluidas de esta norma las apuestas sobre los resultados de las carreras de caballos que tienen lugar en los hipódromos de Cataluña, reguladas en la normativa específica.

El título I, «Del régimen de organización y comercialización de las apuestas», prevé la necesidad de autorización previa para explotar la actividad de apuestas y establece los requisitos que deben cumplir las personas que solicitan esta autorización, así como la documentación que deben aportar con la solicitud correspondiente. En este título se regula el régimen propio de la autorización y se prevé, asimismo, la homologación del material de apuestas y, en consecuencia, la creación de un Registro de empresas organizadoras y comercializadoras de apuestas.

El título II, «De las apuestas», regula los procedimientos y condiciones de formalización de las apuestas, la publicidad y el reparto de premios.

El título III, «De los establecimientos donde se realizan apuestas», define los establecimientos de juego presencial donde se pueden hacer las apuestas. En este título se establecen los requisitos y condiciones que deben reunir los locales y el régimen aplicable a la explotación y la instalación de máquinas de apuestas.

El título IV, «De las personas usuarias», regula el derecho de información de las personas usuarias sobre las normas de funcionamiento de las apuestas, el derecho de admisión, la formulación de reclamaciones y la prohibición de concesión de préstamos o cualquier modalidad de crédito a las personas que hacen apuestas.

Finalmente, el título V, «De la inspección de las apuestas y del régimen sancionador», regula el control e inspección de la actividad de apuestas y de las empresas autorizadas, así como el régimen de infracciones y sanciones, mediante remisión a la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

ACCEDER AL TEXTO COMPLETO DEL DECRETO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT

Por IUSPORT

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